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Martínez, Juan Carlos s/ Violación y lesiones



Martínez, Juan Carlos s/ Violación y lesiones

Buenos Aires, octubre 6 de 1992.

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Juan C. Martínez a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor de los delitos de violación en concurso ideal con lesiones leves, los que a su vez concurren materialmente con el de privación ilegal de la libertad, interpuso recurso extraordinario el abogado defensor y su denegación motivó la presente queja.

2) Que la falta de un relato claro y preciso de los hechos de la causa impide que esta Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario, exigido por el art. 15 de la ley 48 y su conocida jurisprudencia. Ello es suficiente para producir la desestimación de la queja en cuanto a los agravios expresados en la apelación federal, con excepción del que será abordado en el siguiente considerando.

3) Que la lectura del escrito que contiene el remedio federal denegado permite conocer sin dificultad que el recurrente también se agravia de la arbitraria manera en que fue fijada la pena. En tal aspecto le asiste razón, porque en los votos que constituyeron la mayoría, por las razones que ahí expusieron los jueces, se concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta al acusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario, es decir a quince años de prisión. Sin embargo, en la parte dispositiva del fallo se fijó la condena en 16 años de prisión, de manera tal que no existe congruencia entre los fundamentos expuestos para individualizar la pena y la concretamente aplicada.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario sólo en el aspecto tratado en el consid. 3°, se revoca la sentencia recurrida en ese punto y en uso de la facultad que acuerda al tribunal el art. 16, 2ª parte, de la ley 48, se condena a Juan C. Martínez a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos mencionados en la referida sentencia. ­­ Ricardo Levene (h.). ­­ Augusto C. Belluscio. ­­ Eduardo Moliné O'Connor. ­­ Julio S. Nazareno. ­­ Enrique S. Petracchi.

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