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MARROQUIN URQUIOLA, Ignacio Francisco c/ Estado Nacional


MARROQUIN URQUIOLA, Ignacio Francisco c/ Estado Nacional (Ministerio del InteriorPrefectura Naval Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg).

En Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de 2000, se reunieron los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Roberto Mario Mordeglia y la presencia de los señores vocales doctores Bernardo Licht, Nestor Buján, Pedro Coviello, María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco, Roberto Mordeglia, María Jeanneret de Pérez Cortés, Guillermo Galli, Pablo Gallegos Fedriani, Luis C. Otero y Alejandro Uslenghi y del señor Fiscal General de Cámara Dr. José María Medrano, para resolver respecto de la causa "MARROQUIN URQUIOLA, IGNACIO FRANCISCO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG." yVISTA:La invitación formulada por la Sala III en los términos del artículo 302 del Código Procesal, yCONSIDERANDO:I.- Que por resolución plenaria del 6 de noviembre de 1986, dictada en la causa "ASTARIDA, Alberto Carlos c/Estado Nacional s/restitución en el cargo" ésta Cámara, en su anterior composición fijó como doctrina legal que las impugnaciones de las sanciones de agentes de organismos militares, policiales y de seguridad, están sujetas al plazo del artículo 25 de la ley 19.549.-II.- Que con fecha 31 de marzo de 1999, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la causa "Tajes, Raúl Eduardo c/Estado Mayor del Ejército", sentó, en los aspectos referidos, doctrina contraria a la de este tribunal.-III.- Que mantener la vigencia del plenario "ATARIDA" obligaría a los magistrados del fuero a ajustar sus pronunciamientos a la doctrina allí fijada, así en los supuestos alcanzados por el fallo de la Corte in re "TAJES", con el consiguiente desgaste jurisdiccional, por razones de economía procesal aconsejan dejar sin efecto aquella doctrina.RESOLVIERON:Dejar sin efecto la doctrina fijada en el plenario dictado en los autos "ASTARIDA, Alberto Carlos", con fecha 6 de noviembre de 1986.Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces presentes y el señor Fiscal General de Cámara, por ante mi doy fe.DISIDENCIA DEL DR. GALLI:I.- Que mantener la vigencia del plenario "ASTARIDA" obligaría a los magistrado del fuero ajustar sus pronunciamientos a la doctrina allí fijada, así en los supuestos alcanzados por el fallo de la Corte in re "Tajes", con el consiguiente desgaste jurisdiccional, por lo que razones de economía procesal aconsejan dejar sin efecto aquella doctrina.-II.- Que, sin embargo, la necesidad de otorgar a los litigantes seguridad en las decisiones, a fin de impedir que nuevas interpretaciones respecto de la cuestión tengan como consecuencia el dictado de sentencias contradictorias, resulta conveniente, de acuerdo a lo previsto en el art. 302, primera parte, del Código Procesal, convocar a nuevo plenario a efectos de sentar nueva doctrina en la materia.-Por ello, resolvieron dejar sin efecto la doctrina fijada en el fallo plenario dictado en los autos "ASTARIDA, Alberto Carlos", con fecha 6 de noviembre de 1986 y convocar a acuerdo plenario a fin de sentar doctrina respecto de la aplicación de la ley 19.549 a los procedimientos en las fuerzas armadas.-GUILLERMO GALLI

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