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Cao, Yun Guang

Tribunal:Corte Sup.
Fecha:30/08/2005
Partes:Cao, Yun Guang
EXTRADICIÓN ‑ Procedimiento ‑ Requerimiento orden de detención y solicitud de extradición ‑ Resolución judicial


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL:

1.‑ El titular del Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 2, Lomas de Zamora, resolvió conceder la extradición del ciudadano chino Yu Guang Cao, solicitada por el Buró de Seguridad Pública de Panlong con autorización de la Fiscalía Popular de Panlong, municipio de Kunming, provincia de Yunnan, República Popular China, para ser juzgado por los hechos de estafa, falsificación de documentos y falsificación de sellos oficiales que habría cometido los días 10/4/1995 y 12/3/1996, delitos previstos en los arts. 224 y 280 del CPen. chino (fs. 317 y 319 a 323).

Contra la sentencia de entrega, la defensa interpuso a fs. 332, recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fs. 335.

2.‑ En esta causa se incorporaron los siguientes documentos presentados por la Embajada de la República Popular China:

A. Solicitud de asistencia judicial en el proceso por estafa que se le sigue a Cao, Yun Guang (en castellano, fs. 4 a 12).

B. Documento de ratificación de arresto emitido por la Fiscalía Popular de Panlong (en castellano, fs. 45 y certificaciones de fs. 46, 47, 49 y 49 vta.).

C. Orden de arresto del Buró de Seguridad Pública del Distrito de Panlong, Kunming (en castellano, fs. 52, certificados de fs. 53, 54, 56 y 56 ver)

D. Solicitud de detención del Buró de Panlong del Buró de Seguridad Pública del Municipio de Kunming (en castellano, fs. 112 a 114 y certificaciones de fs. 115, 116 y 116 vta.).

E. Autorización de la detención del requerido por parte de la Fiscalía Popular de Panlong del municipio de Kunming (en castellano, fs. 120 y las certificaciones de fs. 121, 122 y 122 vta.).

F. Orden de detención dictada por el Buró de Panlong del Buró de Seguridad Pública de Kunming (en castellano, fs. 126 y certificaciones de fs. 127, 128 y 128 vta.).

G. Resolución acerca del pedido de extradición de Cao, Yun Guang emitida por el Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China (en castellano, fs. 132 y certificaciones de fs. 133, 134 y 134 vta.).

3.‑ Como puede apreciarse, el Estado requirente no ha remitido constancias de que la orden de detención del imputado y la solicitud de extradición, provengan de resoluciones de autoridades judiciales, forma sustancial exigida por la ley argentina, más allá de que ‑tal como se dijera en el dictamen producido por este ministerio en el caso "Xu Zichi " (X. 2. XXXV R. O.)‑ ese procedimiento no estaría previsto en las normas constitucionales y los códigos penales de esa nación y de que bastaría con la autorización dada por la Fiscalía Popular de Panlong.

Ante tal carencia y teniendo en cuenta lo resuelto por el tribunal en el precedente citado (publicado en Fallos: 324:2603 ) así como que en el sub judice concurren idénticas circunstancias fácticas y de cooperación internacional, se solicita a V. E. que adopte aquí igual tesitura, es decir que suspenda el trámite del recurso ordinario a fin de que la República Popular China tenga oportunidad de presentar resolución judicial fundada (art. 13, inc. d , ley 24767) que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud de extradición del requerido. De no aplicar el tribunal tal tesitura, se pide nueva vista a los fines pertinentes.‑ Buenos Aires, agosto 8 de 2002.‑ Luis S. González Warcalde.

Buenos Aires, agosto 30 de 2005.

Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente idéntica a la de Fallos: 324:2603 (disidencia de los jueces Moliné O’Connor, Fayt y Petracchi), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el Sr. procurador fiscal, se revoca la sentencia de fs. 317/317 vta., fundada a fs. 319/323, y se rechaza el pedido de extradición formulado por la República Popular China respecto de Yun Guang Cao. Devuélvase sin más trámite, a fin de que en la instancia anterior se practiquen las notificaciones del caso y se disponga la libertad del nombrado en la presente causa.‑ Enrique S. Petracchi.‑ Carlos S. Fayt.‑ E. Raúl Zaffaroni.‑ Ricardo L. Lorenzetti. Por su voto: Carmen M. Argibay.

VOTO DE LA DRA. ARGIBAY:

Considerando:

1) La defensa interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el juez federal de Lomas de Zamora que resolvió conceder la extradición de Yu Guang Cao solicitada por la República Popular China.

2) El recurso de apelación se fundó en el incumplimiento del art. 13 inc. d , ley 24767 puesto que la orden de detención librada por la Fiscalía Popular del Distrito de Pang Long no es la "resolución judicial" que esa cláusula legal exige como condición para la procedencia de la extradición. Invocó en su apoyo el precedente de esta Corte "Xu Zichi " (Fallos: 324:2603). Explicó que el requerimiento de detención y el de extradición carecen de la firma de funcionario alguno y los sellos insertos corresponden a órganos de seguridad pública no jurisdiccionales. También adujo que el Estado requirente omitió acompañar el código de procedimientos penales, lo que impide establecer en qué medida se respetará el derecho de defensa de su asistido en caso de concederse la extradición.

3) El Sr. procurador fiscal de la Nación, en su dictamen de fs. 358 expresó que el Estado requirente no ha remitido una orden de detención y solicitud de extradición que provenga de autoridades judiciales en los términos sentados por esta Corte en el caso "Xu Zichi ", más allá de que ese procedimiento "no estaría previsto en las normas constitucionales y los códigos penales de esa nación y de que bastaría con la autorización dada por la Fiscalía Popular de Pang Long". Sobre esa base, propuso que esta Corte suspendiese el trámite del recurso ordinario a fin de que la República Popular China tenga oportunidad de presentar la resolución judicial, en los términos del art. 13 inc. d , ley 24767.

4) A mi juicio las circunstancias del presente caso resultan sustancialmente análogas a las de Fallos: 324:2603, "Xu Zichi s/ pedido de detención ". En esa ocasión el tribunal coincidió en que la norma contenida en el art. 13 inc. d , exigía que la solicitud de extradición debía tener el carácter de "resolución judicial" para que sea posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina (consid. 6). De acuerdo al voto en disidencia firmado por los ministros Moliné O’Connor, Fayt y Petracchi la autorización otorgada por la Fiscalía Popular resultaba manifiestamente insuficiente para dar por cumplido este requisito de resolución judicial.

5) De acuerdo a lo informado por las autoridades de la República Popular China, el derecho positivo vigente en ese país no contempla la posibilidad de emitir una resolución judicial como la descripta en la ley interna argentina. Por lo tanto, resultaría una medida sólo dilatoria la de otorgar un plazo para el cumplimiento de esta condición tal como lo resolviera por mayoría en el precedente "Xu Zichi " y lo sugiere ahora el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 358. Sobre esta base considero que resulta apropiada la opinión volcada por la minoría en el precedente citado y que debe resolverse sin más sobre el fondo de la cuestión.

Por ello, oído el Procurador Fiscal propongo se revoque la sentencia de fs. 317 vta. fundada a fs. 319/323 y se rechace el pedido de extradición formulado por la República Popular China contra Yu Guang Cao, se devuelvan las actuaciones a fin de que la instancia anterior practique las notificaciones del caso y se disponga la libertad del nombrado.

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