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Ley 23592 Actos Discriminatorios

Ley 23592 - Actos Discriminatorios

Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantÌas fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de La NaciÛn Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de alg˙n modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material coaccionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Art. 2.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ning˙n caso se podr· exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Art. 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres aÒos los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorÌas de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religiÛn o nacionalidad o ideas políticas.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE - VICTOR HUGO MARTINEZ - Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

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