ORDENANZA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEL 22/3/1872 –
Limpieza de la Ciudad / Prohibición de arrojar agua a la calle
Art. 1º -Queda absolutamente prohibido arrojar agua a la calle.
Art. 2º -Los contraventores a esta disposición serán sancionados de conformidad con el Régimen de Penalidades.
La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural
AVISO: El 9 de julio, AICA no emitirá su habitual servicio de noticias
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