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Ciudad de Bs As. Ordenanza 33581 Residuos, lavado de aceras, desmalezado, etc

ORDENANZA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 33.581 –
Limpieza de la Ciudad / Residuos, lavado de aceras, desmalezado, etc.
Art. 1º -Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas, o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casa abandonadas.
Art. 2º -Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeables a los líquidos y emanaciones.
Art. 3º -Los recipientes a que se refiere el artículo 2º, deben ser exclusivamente bolsas. Las mismas serán de material plástico o de cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el mismo. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso normal. (Conforme texto Art.1º de la Ordenanza Nº33.681, B.M. 15.575).
Art. 4º -La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios por parte de la Municipalidad será total en los edificios destinados a viviendas, como también en los de uso comercial, industrial o institucional. El retiro de residuos voluminosos provenientes de viviendas tales como muebles, artefactos del hogar, troncos, etc., lo serán sin cargo para el usuario. El producido de la limpieza de jardines deberá ser colocado en bolsas como las indicadas en el Art. 3º de la Ordenanza Nº33.581 (B.M. 15.540), modificada por Ordenanza Nº33.681(B.M. 15.575), y depositado en la vía pública, junto al cordón de la vereda, en el horario establecido para la recolección de residuos domiciliarios. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos instruirá a la Dirección General de Limpieza y Cinturón Ecológico Area Metropolitana S.E. (CEAMSE), según corresponda, la modalidad de ejecución de las prestaciones. Quedan excluidos los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880). Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso. Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3º, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.
Art. 5º -Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso. Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3º, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.
Art. 6º -Prohíbese la selección, remoción, recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipuleo de toda clase de residuos domiciliarios que se encuentren en la vía pública, para su retiro por parte del servicio de recolección; quedan comprendidos en la presente prohibición la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada. En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).
Art. 7º -El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada. En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).
Art. 8º -Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con atención en la vía pública, deberán mantener el estado óptimo de higiene de sus aceras durante las 24 horas.
Art. 9º -Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas sin yuyos ni maleza, como así la tierra de las planteras existentes en las aceras. Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.
Art. 10º -Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, las Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos a que se refiere el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable. Dicha repartición queda también facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuera necesario, como asimismo la colaboración de los organismos municipales pertinentes.
Art. 11º -Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado de mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores.
Art. 12º -Si se desconociera el propietario o se ignorara su domicilio, la notificación se hará por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la ubicación del terreno, el plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo establecido a partir del último día de la publicación.
Art. 13º -Si se tratare de predios de propiedad fiscal, se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos correspondientes.
Art. 14º -En los casos en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente, si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante correspondiente de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.
Art. 15º -Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna, incluso los de publicación de edictos. Toda documentación inherente a la higienización, desratización o rellenamiento de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den origen los procedimientos realizados.
Art. 16º -El rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la Municipalidad de oficio o a pedido de su propietario, será tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos de barrido, excluyéndose la utilización de basuras domiciliarias.
Art. 17º -En todos los casos de incumplimiento a las normas de la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.
La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural

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