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Takko Adolfo I. c/Freddo S.A.s/ Despido

Takko Adolfo I. c/Freddo S.A.s/Despido
Buenos Aires, 1 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 371/372 de los autos principales, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 54 ordenó -en el marco del incidente de ejecución de sentencia incoado respecto de la demanda por despido oportunamente promovida- librar giro judicial en favor del actor por la suma de $ 10.826,06 en concepto de capital no imponible y de su letrado apoderado por la cantidad de $ 2.716, correspondientes a honorarios. Añadió, además, que el señor gerente del Banco Ciudad ‑sucursal Tribunales‑ debía abstenerse, con arreglo a lo resuelto por el acta 2145/01 de la cámara del fuero, de aplicar el decreto 1570/01, ordenando, por ende, el íntegro pago de la suma a nombre del actor en dinero efectivo, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 239 del Código Penal.
2) Que a fs. 16/17 del expediente agregado por cuerda, la entidad bancaria solicitó ‑al alegar que de generalizarse este género de decisiones, correría "serio riesgo de ver afectada su operatoria normal" y, por ende, su "operatoria normal" resultará afectada‑ la urgente intervención de esta Corte, mediante la deducción del recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según la reforma de la ley 25.561. Dicha norma, en lo pertinente, dispone que "cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten (...) las actividades esenciales (...) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte Suprema requerirá la remisión del expediente...".
3) Que frente al alcance del texto antes transcripto, corresponde desestimar in limine la presentación referida en el anterior considerando, en razón de que es palmario que el pertinente recurso únicamente se ha previsto ante el dictado de medidas cautelares, circunstancia que no se advierte en el sub lite, en el que la actuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se origina ante el dictado de una resolución posterior a una sentencia firme.
Por ello, se rechaza el recurso deducido. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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