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SIPEL SRL c/ P. E. N. s/ Amparo


SIPEL SRL c/ P. E. N. s/ Amparo
Rosario, de marzo de 2002
AUTOS Y VISTOS Estos caratulados "SIPEL SRL c PODER EJECUTIVO NACIONAL s AMPARO"
Y CONSIDERANDO:
a) La firma nombrada, por intermedio de apoderado, articula a fs. 115/128 acción de amparo en contra del poder Ejecutivo Nacional, en lo esencial tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1606/01, y todas aquellas Resoluciones y Circulares del Banco Central de la República Argentina, que prohíban y reglamenten la exportación de billetes y monedas extranjeras, metales preciosos amonedados, dentro del ámbito de la adquisición de productos y/o materias primas importados.--Alude ser una empresa que tiene por objeto la fabricación, diseño, comercialización y venta de balanzas de alta tecnología y venta de pesaje, para lo cual introduce materia prima (sensores de carga y balanza de laboratorio) a nuestro país.Expresa que la norma citada y demás Resoluciones del Ministerio de Economía tal como la 13/2002 y circulares del BCRA (Comunicación A-3425;; A-3430; A 3438; A 3440; A 3444 y A 3473), al no permitirle remitir los montos de los insumos necesarios para fabricar los productos que comercializan, vulneran artículos de la Constitución Nacional y la obligará a cerrar sus puertas.En concreto la firma pretende poder girar las divisas necesarias para poder abonar tales insumos ingresados al país al tipo de cambio $ 1 un dólar, ya que estiman que la instrumental acompañada demuestra que la operación que denominan OHAUS Corporation y REVERE transducers, vencieron antes del día antes del día 6 de enero de 2002, es decir cuando el tipo de cambio era el mencionado de $ 1 a 1 dólar, vale decir pretenden retrotraer la actividad a las reglamentaciones impuestas en noviembre de 2001, con la diferencia del tipo de cambio establecido a esa época, "sin" la discriminación de las Comunicaciones A 3425 y A3467 y sus modificatorias, sobre las que precisamente discute su constitucionalidad.En ese orden de ideas detalla (a fs. 118/119), las operaciones que denomina a Estados Unidos OHAUS Corp., las que habrían quedado conformadas de la siguiente forma. La actora menciona que solicitó en fecha agosto-noviembre 2001 y 14 de enero de 2002, tres embarques de instrumentos y aparatos para pesar, señalando que las mismas se oficializaron los días 6 de septiembre y 10 y 18 de diciembre de 2001, respectivamente. Alude el haberse constituido en el Banco Bisel y en el Banco de la Nación Argentina respectivamente, y por el saldo, se solicitó en forma verbal transfieran a tal firma extranjera la suma de U$S 14.275, 64;; 25.688,58 y 16.095,70- respectivamente. Señala que con relación a al operación de enero del corriente año y por las circunstancias conocidas la firma exportadora insistió en el giro del último monto por anticipado antes del embarque.Alude a que el Banco Bisel informó de los impedimentos para realizar lo solicitado. Acompaña los saldos bancarios en las entidades referidas, a pesar de los cuales la fecha no se operó tal transferencia.De todo ello concluye que se encuentra acorralada, dado que desde el 28 de diciembre pasado, no pudo cancelar la deuda al no poder transferir a favor de esa firma a la cta. 20-2003475133-2 en el Banco River Road Summit de los EEUU-, lo que la coloca en mora lo que implica una multa diaria de U$S 1.000.-Respecto de REVERE Transducers, menciona que solicitó en noviembre de 2001 dos embarques de "celdas de carga", los que se oficializaron con fechas 8/11 y 27/12/2001. alude a que a la misma fecha en que solicita girar las divisas anteriores, se constituyeron en los mismos bancos, solicitando transferir a esta firma U$S 62.959,80 y 8165 respectivamente repitiendo tales entidades financieras los mismos argumentos expresados "ut supra".Menciona en consecuencia que nacionalizada la mercadería, hoy por tal motivo se encuentra pendiente de pago, al no poder producirse la respectiva transferencia, a favor de la cta. 153591181885 Swift USBKUS441MT del US BANK Seatle USA. Expresa encontrarse requerida de pago e intimada.Sostiene en síntesis que las transferencias pendientes no las ha podido realizar ya que los decretos 1570/01 y 1606/01 y las consecutivas Circulares del Banco Central se lo impedían y la obligan a comprar dólares fuera del corralito, no obstante tener disponibilidades en su cuenta especial en esa moneda.
b) En ese contexto solicita como cautelar innovativa se ordene la suspensión de los efectos del decreto 1606/01 y toda la reglamentación emanada en su consecuencia del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina y se disponga la transferencia del modo solicitado a fs. 124.c) Para analizar la cautelar requerida, la que necesariamente debe cumplimentar los requisitos de verosimilitud en el derecho invocado, peligro en la demora y carencia de otra vía, todo ello a la luz de su necesaria provisionalidad y carácter restrictivo, debo en primer termino precisar algunas cuestiones que no aparecen como claras en la pretensión y su consecuente cautelar.Congruente con lo oportunamente decidido mediante Auto Nros. 212/02 del 22 de febrero del corriente año, dictado en autos "VENTACHAP SA contra PEN sobre amparo", (Expte. Nros. 7400, del Registro del Juzgado Federal Nro. 1 a mi cargo por subrogación legal), como asimismo lo que resolviera en autos: "Café Guatemala c/EN s/AMPARO", (Expte. Nro. 13825 del Juzgado federal Nro. 2 a mi cargo, secretaría "A"), debo analizar cada operación de importación denunciada, como asimismo la fecha en que debió ser abonada, todo ello en relación a las cuentas de la actora, sobre si las mismas son en dólares o en pesos, y sus saldos a las fechas de tales vencimientos.En ese sentido respecto de la primera firma OHAUS, en relación a las tres operaciones denunciadas y descriptas precedentemente, las dos primeras que vencieron durante diciembre de 2001, vale decir antes de la reforma al régimen cambiario y derogación parcial de la convertibilidad por la ley 25561, en la medida que contara a esa fecha con fondos en dólares estadounidenses o pesos suficientes para afrontarlas (U$S 14.275, 64 y U$S 25.688, 58) en las cuentas a la que alude en los Bancos mencionados, podrán ser transferidos en dólares estadounidenses (relación 1 peso un dólar) para el pago de tales operaciones a la cta. denunciada de la exportadora.En relación a la tercera operación por U$S 16.095, 70, al ser posterior al dictado de tal norma (18/01/2002), corresponderá ser liquidada conforme la circular vigente sobre mercado oficial de cambios a tal fecha, vale decir la A 3425 del BCRA, en una relación un dólar un peso con cuarenta centavos, para lo cual se oficiará a la entidad bancaria que cuente con fondos suficientes de la actora a tales efectos.Respecto de las operaciones celebradas con al firma REVERE transducer, al ser anteriores a la modificación, con facturas vencidas el 29/11 y el 30/11 del 2001, se adopta igual solución que las dos primeras de la firma anterior, en la medida que contaran en cuenta los billetes dólares estadounidenses o pesos suficientes a tales fechas.Estimo para poder llegar a la solución anterior que se dan en autos los requisitos de verosimilitud y urgencia exigidos por la norma adjetiva para una cautelar como la solicitada, de allí que "brevitatis causa", agrego copia certificada del Auto 212/02 referido "ut supra", habido en la referida causa "Ventachap".En lo que hace a lo solicitado (fs. 124), de poder operar en lo sucesivo con la reglamentación vigente al 30/11/2001, adelanto su rechazo pues disponer sobre operaciones futuras excedería la naturaleza de la función cautelar y jurisdiccional.Fijo como contracautela el otorgamiento de caución personal por igual monto a la de las operaciones analizadas, con debida acreditación de solvencia, mediante Acta a labrarse por secretaría.
En consecuencia por lo expuesto,RESUELVO: Hacer lugar a la cautelar solicitada en autos y en consecuencia ordenar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a que autorice a la firma actora SIPEL SRL, a transferir, en la medida que posea suficientes fondos en dólares estadounidenses o pesos en las cuentas denunciadas a las fechas respectivas, para lo cual se notificará a los Bancos Bisel y de la Nación Argentina, a las cuentas denunciadas de las exportadoras mencionadas en dólares estadounidenses (relación 1 peso 1 dólar), los montos pertinentes de las dos primeras operaciones con la firma OHAUS y las celebradas con la firma REVERE TRANSDUCERS. En cuanto a la tercera importación convenida con la primer sociedad deberá transferirse la suma de U$S 16.095,70, para lo cual la actora deberá abonar $ 1,40 por cada dólar. A lo solicitado sobre operaciones futuras NO HA LUGAR.
Previo a librar oficio respectivo cumpla la accionante con la contracautela ordenada.--
Insértese y hágase saber – SYLVIA ARAMBERRI - Juez

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