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D. la F., M.


D. la F., M.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1997. - Y Vistos: En el presente Plenario Nº 216 D. la F., M. por el que fuera convocado el Tribunal, mediante recurso de inaplicabilidad de ley, concedido por la sala IV en la causa nº 45.416, para decidir conforme el temario fijado a fs. 36: ¿Constituye secuela de juicio, la primera y sucesivas peticiones de traslado de la acusación solicitada por la querella, en delitos de acción privada?.

El Dr. Rivarola dijo:

Concurriendo en el caso los requisitos formales, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido concedido por la sala de origen; el escrito es autosuficiente, los precedentes contradictorios han sido citados en tiempo y forma, y la sentencia pone fin al proceso irrevocablemente.

En efecto, en la resolución de fecha 19 de marzo de 1996 que dictó la sala IV del Tribunal, se resolvió por mayoría declarar extinguida por prescripción la acción penal que ejerció la querella particular en orden a los delitos de injurias y calumnias, al entender que había transcurrido el plazo de tres años a partir de la interposición de la querella -que hace las veces de acusación, sin que los actos posteriores -que no se enumeran constituyan secuelas de juicio; consecuentemente, se dictó el sobreseimiento definitivo de esa causa nº 23.714 del juzgado Correccional nº 9 y con respecto a los cuatro imputados que cita el pronunciamiento.

La querella dedujo -como anticipé- en tiempo y forma el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -arts. 27, 28 y 29, decreto 1285/58- invocando precedentes jurisprudenciales que se dicen encontrados con lo resuelto, originados en la misma sala IV, y en otras del tribunal, recurso concedido a fs. 85 al considerase que la doctrina del fallo cuestionado no es concordante con el del fallo Cascioli A del 18 de mayo de 1994 dictado por la sala V en la causa nº 32.509.

Excluyo del análisis pertinente los precedentes emanados de la misma sala IV; de los restantes, guardan afinidad axiológica con la cuestión de autos lo resuelto en la citada causa Cascioli, ya que la cuestión se reduce a establecer si la petición de traslado de la acusación solicitada por la querella, en delitos de acción privada, constituye secuela de juicio, dejando al margen de este debate lo relativo al concepto según el cual el inicio de la querella, mediante la interposición del respectivo escrito -que hace las veces de acusación en tanto observe sus formalidades, es efectivamente secuela de juicio, aspecto este sobre el que no hay controversia.

Pues bien, en el citado precedente Cascioli, la sala V decidió, por mayoría, que la frustrada audiencia prevista en el art. 592 del cód. de forma decretadas, ambas, el 20 de abril de 1992, y a su vez (por) el traslado que se efectúa de las acusaciones impetradas ...deben ser consideradas como secuela de juicio por resultar ser todos ellos, actos procesales ineludibles para lograr el progreso de la investigación...

Entonces, en las querellas por delito de acción privada, ¿qué actos configuran secuela de juicio?; por conocidos, no voy a reiterar aquí las muy fundadas críticas a la desafortunada fórmula legal, ni repetiré que el Tribunal, en diversas ocasiones -los fallos plenarios Kelly del 16/9/60; Fernández, Duque del 26/8/82 y Czernnicer del 11/8/92, Chanetton del 15/12/95- ha señalado en forma coincidente que integran el concepto de secuela de juicio sólo aquellos actos persecutorios directos contra el acusado, de impulso hacia el plenario, de origen jurisdiccional, que dan vida activa al proceso, que le otorgan a él dinámica indudable, y que tienden al progreso de la acción iniciada o a la prosecución de la causa, aunque no sea equivalente, aquel concepto, al juicio abierto o en trámite.

Adaptando esos criterios a la especificidad propia de los delitos contra el honor, donde la persecución penal descansa exclusivamente en el impulso procesal que puede otorgarle el querellante a tal proceso de acción privada, ha de resolverse si lo ocurrrido en los autos principales, con posterioridad a la presentación del acto promotor, es o no es secuela del juicio.

Pasando lista por tales actos, se aprecia que los querellados no comparecieron a las audiencias de conciliación ordenadas el 6/5/92, que debieron realizarse el 3 y el 24 de junio y el 1º , 8 y 15 de julio de 1992, ni presentaron sus defensas técnicas pese a los reclamos insistentes y reiterados de la querella, haciendo caso omiso a lo ordenado por el juez de la causa en tal sentido, arribándose así al 18 de agosto de 1994 en que se inicia el incidente de prescripción de la acción penal, luego de haberse rechazado a fs. 139 la nulidad articulada por la defensa a fs. 213 y la excepción de falta de acción promovida por ese mismo ministerio a fs. 202.

En tales condiciones, entiendo que las sucesivas peticiones de la querella para que, de su acusación particular, se le corriera traslado a la defensa, y también los decretos que así lo ordenaron, son actos procesales que integran el concepto de secuela de juicio según el criterio ya especificado, porque ellos exteriorizan la voluntad de hacer progresar la acción penal, le otorgan vida activa y dinámica indudable al juicio entablado, al tiempo que denotan el impulso adecuado efectuado por parte del único sujeto que puede estimular la persecución penal, cual es el querellante particular.

En consecuencia los actos del 18/9/92 -fs. 127-, del 13/10/93 -fs. 184/5-, del 10/12/93 y del 14/12/93 -fs. 206/7; del 17/2/94 y del 2/3/94 -fs. 211 y fs. 214-, del 28/3/94 -fs. 219-, del 23/6/94 y del 29/6/94 -fs. 240/1-, y del 22/8/94 -fs. 249-, han servido, como secuela de juicio, para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, pues no ha transcurrido entre ellos el plazo legal respectivo de tres años -arts. 109 y 62, inc. 2º, CP- sirviendo aquella actividad procesal para sostener la acusación en cabeza de los imputados.

Admitir lo contrario implicaría que nada puede hacer de su parte el querellante para darle vida activa al proceso por injurias o calumnias, el cual puede fenecer ante su vista y paciencia aun sin haber rebeldía del imputado ni abandono de la causa por el querellante, y ello por la sola inactividad deliberada de la defensa al dejar de contestar la acusación -obsérvese las varias prórrogas solicitadas, ya que no cabe, por un lado proseguir el juicio sin ese paso esencial e ineludible, y por el otro tampoco puede el imputado ser compelido a ello, situación que deja inerme a la eventual víctima frente al ataque a su honor, e impune esta clase de delitos, violándose el derecho de defensa en juicio del querellante.

Sumo a ello que la parte recurrente cumplió en un todo con lo prescripto por el art. 174 de la ley 2372, norma ritual que resulta aplicable al caso -en concordancia con lo idénticamente previsto en el art. 422, inc. 1º de la ley 23.984 [EDLA, 1991-270]- que coloca en cabeza del litigante la carga del impulso del proceso bajo la amenaza de tener por desistida la acción penal. Entonces, decidir que las peticiones de la querella, ya especificadas, no integran el concepto de secuela de juicio ni interrumpen la prescripción, es contrario al fin teleológico de este procedimiento especial, el cual consiste en dejar que la parte afectada por un delito contra el honor encuentre una reparación justa por los canales habilitados por el Estado, mas a instancia exclusiva suya. Por ello, cuando el actor penal ha satisfecho reiteradamente dicha imposición dando claras muestras de su intención de mantener vigente su pretensión punitiva, y cuando, pese a ello -como sucede en la especie una interpretación restrictiva sobre qué debe entenderse por secuela de juicio en un proceso de esta naturaleza descalabra los esfuerzos de la querella, bien puede estarse en presencia de un resultado -como ya dije atentatorio de las garantías del debido proceso legal, al imponerle al querellante una carga procesal de imposible cumplimiento desconociéndole valor interruptivo a los actos reseñados, los cuales, a todas luces, tienen por finalidad impulsar la acción privada con miras a la imposición de una pena por parte del Estado.

Acá no cabe invocar un derecho al olvido, porque la querella mantenía en tiempo hábil su pretensión punitiva...Bajar el telón prescriptivo cuando habían transcurrido numerosas etapas delictivas... (es) tanto como usar del tiempo para desvirtuar la función jurisdiccional del estado y para frustrar el derecho de ambas partes a una sentencia justa, oportuna y eficaz (Bidart Campos, ED, 129-226).

En consecuencia, deberá ser casada la decisión recurrida, dictada por la sala IV del Tribunal, corriente a fs. 76 del incidente de prescripción y fechada el 19 de marzo ppdo., confirmándose la resolución de fs. 50 del mismo incidente que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la defensa, porque el traslado de la acusación reiteradamente solicitado por la querella, y deliberadamente insatisfecho por la defensa, constituye secuela de juicio en delitos de acción privada. Así lo voto, expidiéndome por la afirmativa.

El Dr. Elbert dijo:

Comparto plenamente los argumentos del Dr. Rivarola y la solución propuesta al caso. La sala VI tiene dicho también que la petición de traslado a la defensa constituye secuela de juicio por constituir una diligencia imprescindible para que el querellante pueda impulsar el proceso. En suma, adhiero al voto precedente.

El Dr. Ameghino Escobar dijo:

Adhiero al voto del Dr. Rivarola.

El Dr. Tozzini dijo:

Por mi parte, considero que las reiteradas intimaciones del magistrado a la defensa, para que conteste la actuación efectuada por la querella, y a pedido de ésta, no constituye, en una causa de acción privada, secuela de juicio apta para interrumpir el transcurso del plazo liberatorio de la acción, toda vez que, a mi juicio, no puede considerarse a tal intervención jurisdiccional un acto dirigido directamente contra el querellado y, por tanto, un acto fundamental de impulso hacia el ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar que las partes procuraron.

Y, si bien es cierto, como muy bien lo pone de relieve el Dr. Rivarola, que en esta causa parecería que los tiempos procesales estuvieron marcados por la renuncia del defensor a efectuar el acto de defensa, no es menos cierto que la querella en momento alguno reclamó las facultades ordenatorias del magistrado, entre las cuales está no sólo la de intimar al letrado defensor a contestar el traslado de la acusación, incluso bajo apercibimiento de designar al defensor oficial que corresponda, sino también la de, consecuentemente, y en caso de insistir en una renuncia que pueda ser considerara temeraria o de mala fe, proceder a la dicha situación, sin que ello pueda constituir menoscabo alguno al derecho de defensa en juicio, puesto que configuraría, en cambio, una clara intervención en pro del debido y legal proceso.

Por ello, pues, considero que tiene razón la mayoría de los integrantes de la sala IV, que juzgaron prescripta la presente acción por injurias y calumnias, por lo que voto por la negativa y, por tanto, para que sea confirmada la dicha resolución en recurso.

El Dr. Bonorino Peró dijo:

A mi modo de ver, no se trata tal como lo preconiza el vocal preopinante en este Plenario, de que la incomparecencia de los querellados a las audiencias de conciliación ordenadas, o la ausencia de presentación de los mismos a sus actos defensivos, exterioricen la voluntad de lograr que proceda la acción penal, se trata simplemente de que dicha pretensión pueda como con acierto lo destaca en su ponencia el Dr. Tozzini, que la parte afectada por la decisión de la sala IV, reclamara por medio del juez interviniente las medidas necesarias para que el proceso avanzara, como resulta ser su cometido en estos casos.

Por ende y con prescindencia de que la actitud del imputado y su asistencia técnica fuera inocultablemente morosa en la gestión que le cupiera, ello no implica en mi opinión, otra cosa que una estrategia procesal que hace al derecho de defensa que posee, y que pudo ser contrarrestado por la acometividad procedimental con que se encuentra dotado el recurrente para oponerse a dicha incuria.

Dicho en otros términos, la falta de diligencia de la defensa pudo ser afrontada a su vez, por aquella que debió haberse empleado para evitar el propósito dilatorio utilizado a la sazón por ella, tarea esta que debe ser patrimonio exclusivo de quien en una causa de acción privada, debe velar con los medios que se ponen procesalmente a su alcance para urgir y hacer valer sus derechos.

Es por ello que, y avalando los términos con que el Dr. Tozzini se pronunciara, adhiero a su ponencia y extiendo la mía con igual extensión.

El Dr. Filozof dijo:

En la versión de la ley 2372 los delitos de calumnias e injurias tramitan conforme las normas del plenario (art. 591, CPMP). Ello impide las vacilaciones que en doctrina y jurisprudencia se producen para interpretar el significado de la voz juicio.

No puede ser de otro modo pues se inicia el proceso en la misma etapa contradictoria.

Como secuela son los actos de impulso de la instancia, los actos de progreso constituyen, en la eventualidad, actos de persecución toda vez que se trata de trámites de acción privada y depende de la parte acusadora la paralización o el avance hacia la sentencia definitiva (así lo expuesto la sala que integro en el antecedente Cascioli que figura en el plenario). Se cuenta con actos de secuela de juicio suficientes como para que mi voto sea adherente al del doctor Guillermo F. Rivarola.

El Dr. González Palazzo dijo:

Que en cuanto a la viabilidad del recurso de inaplicabilidad de ley incoado, considero que el mismo fue correctamente concedido por la sala IV.

Con respecto al fondo de la cuestión debatida, ya he vertido criterio como integrante de la Sala VI, al considerar que configuran secuela de juicio todos aquellos actos de carácter persecutorio que impulsen el procedimiento hasta el dictado de la sentencia.

Va de suyo, en el caso, al tratarse de delitos de acción privada, en los que queda el impulso procesal a exclusivo cargo de la querella, debe apreciarse en particular cuáles son los actos a los que cabe asignar la entidad de secuela de juicio, ello en función de que no todos los actos del querellante revisten tal carácter.

Queda fuera de toda discusión que reúne tal entidad el escrito de interposición de la querella. Ahora bien, resulta manifiesto que el núcleo de la cuestión en análisis entre mis colegas preopinantes -atento los fundamentos de los resolutorios de fecha 19 de marzo de 1996 y 9 de mayo de 1996- se circunscribe a determinar si el llamado a la audiencia de conciliación, la petición de traslado a la defensa y las posteriores peticiones de la querella, a fin de que se corriera traslado a la defensa de su acusación particular, como también los decretos que la ordenan, configuran actos interruptivos de la prescripción en el carácter de la tan mentada secuela de juicio.

En esa inteligencia, entiendo que el llamado a audiencia de conciliación detenta tal entidad, igualmente ya me he expedido en causas 27.120 Kelly, Guillermo P., rta. el 7/7/95 y 27.093 Ríos Seoane F., rta. el 11/7/95, en el sentido de que en los procesos por delitos de acción privada, constituye secuela de juicio la petición del traslado a la defensa por parte de la querella, ya que dicha diligencia resulta imprescindible para el avance del proceso, pero carecen de tal entidad sus escritos posteriores, por tratarse de reiteraciones de esa medida o bien referentes a actos a los que no puede asignársele aquella magnitud, toda vez que la parte cuenta con articulaciones previstas por la norma a efectos de arribar a un pronunciamiento adecuado a sus pretensiones.

Sentado ello, resulta de las constancias de la presente causa que el pedido de traslado a la defensa por parte de la querella es de fecha 18/9/92, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 62, inc. 2º del cód. penal y la penalidad fijada para el delito motivo de juzgamiento (art. 109 y 110, cód. penal), ha transcurrido el lapso de tiempo máximo allí establecido, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, por distintos fundamentos a los alegados por la sala IV en su decisorio de fecha 19/5/96.

El Dr. Gerome dijo:

Si bien comparto con su aspecto medular los fundamentos vertidos por el Dr. Rivarola en el voto que abre el presente acuerdo, respecto a asignarle el carácter de secuela de juicio en los procesos seguidos por delitos de acción privada al pedido del querellante para que el Tribunal ordene el traslado de la acusación (fs. 127) -in re antecedentes Cascioli ya citado, no puedo dejar de soslayar que su mera reiteración, no es portadora de tal virtualidad (in re sala V, causa Nº 32.609, Belascuain, Lucio M., rta, 29/9/94). Por ese fundamento, voto por la afirmativa.

El Dr. González dijo:

Que adhería al voto del Dr. González Palazzo, por haber sustentado el criterio desarrollado por el distinguido colega en los precedentes que cita, cuando integraba con el suscripto la sala VI de esta Excma. Cámara.

Los Dres. Piombo y Ouviña dijeron:

Que adherían al voto del Dr. Tozzini.

El Dr. Barbarosch dijo:

Adhiero al voto del Dr. Rivarola.

El Dr. Navarro dijo:

Adhiero al voto del Dr. Tozzini que concuerda con la doctrina de la sala IV y con aquella que también viene siguiendo la sala VII.

El Dr. Valdovinos dijo:

Consecuente con el criterio que vengo manteniendo en la sala IV que integro, comparto las ponencias de los ilustres camaristas Dres. Tozzini y Navarro.

Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, resuelve: 1) Constituye secuela de juicio la primera petición de traslado de la acusación, solicitada por la querella en delitos de acción privada, no así sus reiteraciones. 2) Confirmar, de acuerdo a los fundamentos del presente plenario, el fallo de la Sala IV. 3) Notifíquese, devuélvase los autos principales a la sala de origen y oportunamente, archívese. El Dr. Donna no vota por encontrarse en uso de licencia. - Carlos Gerome. - Guillermo F. Rivarola. - Abel Bonorino Peró. - Guillermo J. Ouviña. - Guillermo R. Navarro. - Eduardo Valdovinos. - Carlos A. Elbert. - Luis A. Escobar. - José M. Piombo. - Carlos A. Tozzini. - Mariano González Palazzo. - Carlos A. González. - Mario Filozof. - Alfredo Barbarosch (Sec.: Daniel H. Obligado).


Prescripción de la Acción:

Secuela de juicio: delitos de acción privada; sucesivas peticiones de la querella en los términos del art. 591 del cód. de procedimientos en materia penal; improcedencia.

En los procesos regidos por el Título I, Sección Segunda del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y sus modificaciones) no deben ser consideradas como secuela de juicio las sucesivas peticiones formuladas por la parte querellante -ante las reiteradas inasistencias de los querellados para que se dé cumplimiento a la audiencia prevista en el art. 591 de ese cuerpo legal.

48.605 - CNCrim. y Correc., en pleno -por mayoría, diciembre 23-1997. - D. S., J. [Plenario Nº 217].

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997. - Y Vistos: En el presente Plenario Nº 217 D. S., J. por el que fuera convocado el Tribunal, mediante recurso de inaplicabilidad de ley, concedido por la sala I, en la causa nº 44.826, para decidir conforme al temario fijado a fs. 25. En los procesos regidos por el Título I, Sección Segunda del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y sus modificaciones) ¿deben ser consideradas como secuelas de juicio las sucesivas peticiones formuladas por la parte querellante -ante las reiteradas inasistencias de los querellantes para que se dé cumplimiento a la audiencia prevista en el art. 591 de ese cuerpo legal?.

El Dr. González dijo:

Debiendo iniciar la votación en cuanto a la materia que diera origen al plenario Nº 217, en principio deseo dejar plasmado el unánime criterio de la sala 6ª que integro, antes de fundamentar la posición referida a este caso, ya que parece guardar íntimamente relación el tema sometido a consulta.

Así, en diversos pronunciamientos, dicho tribunal consideró a modo de secuela de juicio el auto por el cual se confiere traslado a la defensa, mas no a sus escritos posteriores, dado que se trataban de reiteraciones de aquella medida (vid. c. 27.093, Ríos Seoane, F. s/prescripción, rta. 7/11/95 y otras en igual sentido).

En esta misma línea y coherente con la postura mencionada, considero que el llamado a la audiencia de conciliación del art. 591 del cód. de proced. en material penal (ley 2372) constituye el único acto que puede ser considerado como secuela de juicio y no las sucesivas peticiones que efectúe la parte querellante ante la inasistencia, justificada o no del querellado. Ello así, porque las reiteraciones de una medida ya dispuesta por el tribunal -mas no efectivizada no pueden ser tenidas como ...actos que impulsan el procedimiento, que le dan vida activa y firme al juicio; aquellos actos que le otorgan una dinámica evidente y que tiendan a la prosecución de la causa... (conf. Vera Barros, Oscar N., La prescripción penal del código penal, Editorial Bibliográfica Argentina, edición 1960). También cabe invocar lo sostenido por la sala 6ª en cuanto ha considerado que ...configuran secuela de juicio aquellos actos de carácter persecutorio que impulsen y transformen el procedimiento hacia una nueva etapa procesal, hasta el dictado de la sentencia... (causa nº 6663, Noble, C. s/prescripción, rta. el 27/5/97).

Cabe apreciar que el aparente impulso que otorga la querella al insistir con las citaciones del remiso no revisten la condición señalada, ya que el proceso continuó en una misma fase, no obstante los esfuerzos para lograr la presencia del acusado. Aunque esta solución pueda parecer prima facie desventajosa y hasta injusta para la parte interesada en la comparecencia de una persona que pueda hacer caso omiso a las citaciones que se le cursen, corresponde destacar que la querella tiene a su alcance otros medios para que no se frustre su disponibilidad de la acción, tales como los previstos en los arts. 592, párr. 1º y 596, ambos del código adjetivo anteriormente citado.

En base a lo expresado, voto por la negativa en la presente encuesta.

El Dr. Gerome dijo:

Toda vez que en oportunidad de integrar la sala V de este Excmo. Cuerpo, tuve la oportunidad de expresar idéntico criterio al sustentado por el Dr. Carlos A. González en el voto que antecede -in re, causa nº 32.609, Belascuain, Lucio M., rta. 29/9/94 y nº 33.214, Trejo Roberto, rta. 6/6/95, entre otras, me adhiero a su postura; y, por ende, votaré por la negativa.

El Dr. Valdovinos dijo:

Comparto la respuesta por la negativa contenida en los votos precedentes de mis distinguidos colegas los doctores González y Gerome.

El Dr. Piombo dijo:

Por cuanto sigo pensando que ...los actos que configuran lo que se ha dado en llamar secuela de juicio son todos aquellos que revisten naturaleza y dinámica procesal, o dicho en otras palabras, actos persecutorios con aptitud para generar un impulso procesal que importe el ejercicio de la jurisdicción... (sala VII, causa nº 14.237 Bograd, Ana Beatriz, rta. 17/12/90) he de responder en forma negativa a la cuestión planteada, adhiriendo a la postura sostenida por los colegas que me han precedido.

El Dr. Navarro dijo:

Si bien creo que únicamente es la querella el único acto interruptor, adhiero a la propuesta del Dr. González.

El Dr. Filozof dijo:

En el voto del Dr. Gerome se citan los precedentes de la sala que integráramos por los que se dejó sentado el criterio que impone me adhiera a la negativa, en este caso y por tratarse de reiteraciones.

El Dr. González Palazzo dijo:

Adhiero al voto de mi distinguido colega preopinante Dr. Carlos González, al compartir el criterio por él sustentado respecto a la cuestión de fondo traída a consideración en el presente.

El Dr. Barbarosch dijo:

Comparto los fundamentos formulados por mi distinguido colega, Dr. Carlos González y en consecuencia he de dar respuesta negativa a la cuestión de fondo puesta a conocimiento. Así lo voto.

El Dr. Ouviña dijo:

Que adhiere al voto del Dr. González con la limitación formulada por el Dr. Navarro.

El Dr. Elbert dijo:

Que adhiere al voto del doctor González.

El Dr. Donna dijo:

Me adhiero al voto del Dr. González haciendo notar que sólo interrumpen la prescripción los actos jurisdiccionales que hacen avanzar al proceso.

El Dr. Bonorino Peró dijo:

Que adhiere al voto del Dr. González.

El Dr. Rivarola dijo:

Entiendo que se trata de un caso similar al examinado en el plenario 216 D. la F., M. [ver fallo 48.604] s/prescripción, sería conveniente suspender el presente hasta la conclusión de aquél, como se decretó a fs. 17.

El Dr. Tozzini dijo:

Que se adhiere a los votos de los Dres. González y Donna. Aunque se trate de delitos de acción privada, a mi juicio, sólo los actos jurisdiccionales, y no las peticiones de las partes, pueden constituirse en secuela de juicio, por lo que voto por la negativa a la cuestión formulada a fs. 25.

El Dr. Escobar dijo:

Que adhiere al voto del Dr. González.

Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el Tribunal por mayoría, resuelve: I) En los procesos regidos por el Título I, Sección Segunda del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y sus modificaciones) no deben ser consideradas como secuela de juicio las sucesivas peticiones formuladas por la parte querellante -ante las reiteradas inasistencias de los querellados para que se dé cumplimiento a la audiencia prevista en el art. 591 de ese cuerpo legal. II) Confirmar la resolución de la sala I obrante a fs. 198, en cuanto declara extinguida por prescripción la acción penal en la presente, y en consecuencia sobreseer definitivamente en la misma y respecto del querellado J. D. S., en orden al delito de injurias -art. 10, CP-, por el que fuera acusado (arts. 59 inc. 3º, 62, inc. 2º y 67, cód. penal y 443, inc. 8º, cód. de proced. en Materia Penal). III) Notifíquense, devuélvanse los autos principales a la sala de origen y, oportunamente, archívense. - Carlos Gerome. - Guillermo F. Rivarola. - Abel Bonorino Peró. - Guillermo J. Ouviña. - Edgardo A. Donna. - Guillermo R. Navarro. - Eduardo Valdovinos. - Carlos A. Elbert. - Luis A. Escobar. - José M. Piombo. - Carlos A. Tozzini. - Mariano González Palazzo. - Carlos A. González. - Mario Filozof. - Alfredo Barbarosch (Sec.: Daniel H. Obligado).

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