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Ley 25292 Creación de Justicia de Apelaciones en lo Penal Tributario y decreto 688/2000

JUSTICIA
LEY 25.292

Decreto 688/2000
Sancionada: 13/VII/2000Promulgada Parcialmente: 10/VIII/2000Publicación: B.O.: 16/VIII/2000


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DE ORGANOS
ARTICULO 1° — Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en forma anual rotativa, la que contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara.

ARTICULO 2° — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 3° — Créanse TRES (3) Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada uno de ellos.

ARTICULO 4° — Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 5° — Créase UNA (1) Fiscalía General para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 6° — Créanse TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.

ARTICULO 7° — Créanse los cargos de Fiscal General, de Fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.

ARTICULO 8° — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 9° — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 10. — Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.

ARTICULO 11. — El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refieren los artículos 5° a 10.

ARTICULO 12. — Sustitúyase el inciso c) del artículo 2° de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.

ARTICULO 13. — Sustitúyase el inciso d) del artículo 2° de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.

ARTICULO 14. — Sustitúyase el inciso e) del artículo 2° de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso e): Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.

ARTICULO 15. — Agréguese como artículo 13 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 13 bis: Los Tribunales Orales en lo Penal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos en la ley 24.769.

ARTICULO 16. — Agréguese como artículo 19 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 19 bis: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.

ARTICULO 17. — Agréguese como artículo 25 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 25 bis: Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la ley 24.769. Contarán con Secretaría Unica.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769 por el siguiente:
Artículo 22: La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.

ARTICULO 19. — Incorpórase al artículo 32 del decreto-ley 1285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, lo siguiente:
a) al inciso 2: "k) En lo Penal Tributario";
b) al inciso 3: "e) En lo Penal Tributario";
c) al inciso 4: "o) En lo Penal Tributario".

ARTICULO 20. — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2000 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.292—
JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.


NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACION MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara 6
Juez de Primera Instancia 3
Secretario de Cámara 2
Secretario de Primera Instancia 3
SUBTOTAL 14

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo 9
Auxiliar (Relator) 6
Oficial Mayor 5
Oficial 5
Escribiente 16
Auxiliar 6
Auxiliar Administrativo 6
SUBTOTAL 53

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante 9
SUBTOTAL 9
TOTAL 76

ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal General 1
Fiscal de Primera Instancia 3
Secretario de Cámara 2
Secretario de Fiscalía 3
SUBTOTAL 9

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor 5
Escribiente 5
Escribiente Auxiliar 4
Auxiliar 4
SUBTOTAL 18

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante 5
SUBTOTAL 5
TOTAL 32

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral 1
Defensor Público Oficial de Primera Instancia 1
Secretario de la Defensoría Pública Oficial 2
SUBTOTAL 4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo 2
Oficial Mayor 2
Escribiente 2
Escribiente Auxiliar 2
SUBTOTAL 8

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante 2
SUBTOTAL 2
TOTAL 14

Decreto 688/2000
Bs. As., 10/8/2000

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 13 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que por el Proyecto de Ley mencionado, originado en este PODER EJECUTIVO NACIONAL, se crea la estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal, a fin de especializar y agilizar la administración de justicia en los casos de ilícitos tributarios contemplados en la Ley N° 24.769.
Que razones fiscales sobrevinientes, las cuales han obligado a drásticas reducciones en el gasto de todo el sector público, tornan inviable, en estos momentos, la creación de toda la estructura judicial originalmente prevista, la cual incluía una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, integrada por TRES (3) miembros, con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara, así como UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario integrado por TRES (3) Jueces con UNA (1) Secretaría.
Que resultaría contradictorio que una norma, pensada para reducir el déficit del Estado mediante un incremento de los ingresos públicos, resultara en estas circunstancias una carga fiscal y, lejos de contribuir al mejoramiento de las finanzas públicas, incidiera negativamente sobre las cuentas de la Nación.
Que a los fines tenidos en cuenta al remitir el Mensaje con Proyecto de Ley lo más urgente e importante era la creación de una Primera Instancia que resuelva la acumulación de procesos que suele darse actualmente en el Fuero en lo Penal Económico de Primera Instancia.
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, es Tribunal de Apelación en materia Penal Tributaria.
Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.050, existen Tribunales Orales en lo Penal Económico que juzgan en única Instancia los delitos investigados por los jueces de Primera Instancia en lo Penal Económico, competencia esta última que se asigna a los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.
Que, como consecuencia de lo expuesto, es procedente observar los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 10 del Proyecto de Ley sancionado, en cuanto crean los cargos de Juez de Cámara, de Secretario de Cámara, de Fiscal General, de Defensor Público Oficial, ambos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario y sus respectivas Secretarías.
Que, asimismo, al no crearse la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, ni el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, resulta adecuado observar las partes pertinentes de los ar-tículos 11, 12, 13, 15, 16 y 19, como así también, lo referido a los cargos y dotación contenidos en los Anexos I, Il y lIl del Proyecto de Ley sancionado.
Que la integración de las nuevas secretarías con una dotación de TRES (3) Prosecretarios administrativos cada una, permitirá contar con la colaboración de aquel profesional idóneo en materia tributaria y previsional para la atención de las cuestiones que, por su específica competencia, sean sometidas al conocimiento de los nuevos juzgados.
Que la circunstancia de conformar esta estructura con DOS (2) Auxiliares y DOS (2) Auxiliares Administrativos, en cada una de las Secretarías, contribuirá a una gestión eficaz del conjunto.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quedando resguardado su sentido primordial de agilizar la represión de la delincuencia tributaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Obsérvanse los artículos 1°, 2°, 5°, 8°, 15 y 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292.
Art. 2° — Obsérvanse en el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, las expresiones "de Juez de Cámara", "de Secretario de Cámara" y "y de servicio".
Art. 3° — Obsérvanse en el artículo 7° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, las expresiones "de Fiscal General", "de Secretario de Cámara" y "y de servicio".
Art. 4° — Obsérvanse en el artículo 10 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, las expresiones "de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario", "de Secretario de la Defensoría Pública Oficial" y "y de servicio".
Art. 5° — Obsérvase en el artículo 11, segundo párrafo del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, la expresión "a que se refieren los artículos 5° a 10".
Art. 6° — Obsérvase en el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, la expresión "en lo Penal Tributario".
Art. 7° — Obsérvase en el artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, la expresión "en lo Penal Tributario".
Art. 8° — Obsérvanse en el artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, los incisos a) y b).
Art. 9° — Obsérvanse en el Anexo I del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, titulado PODER JUDICIAL DE LA NACION, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Juez de Cámara 6", "Secretario de Cámara 2" y "SUBTOTAL 14"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Auxiliar (Relator) 6", "Oficial Mayor 5", "Oficial 5", "Escribiente 16" y "SUBTOTAL 53"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 76".
Art. 10. — Obsérvanse en el Anexo II del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, titulado MINISTERIO PUBLICO FISCAL, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Fiscal General 1", "Secretario de Cámara 2" y "SUBTOTAL 9"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Auxiliar 4" y "SUBTOTAL 18"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 32".
Art. 11. — Obsérvanse en el Anexo lIl del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292, titulado MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral 1", "Secretario de la Defensoría Pública Oficial 2" y "SUBTOTAL 4"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Escribiente Auxiliar 2" y "SUBTOTAL 8"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 14".
Art. 12. — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.292.
Art. 13. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Nicolás V. Gallo. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Mario A. Flamarique. — Ricardo Gil Lavedra. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Ricardo H. López Murphy. — Juan J. Llach.

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