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Lemos Viviana, Miguel Ángel y otro c/ Montajes y Servicios Marcos Paz S.A. y otro s/ Accidente


LEMOS VIANA, MIGUEL ANGEL y otro c/ MONTAJES Y SERVICIOS MARCOS PAZ S.A. y otros s/ Accidente ~ Acción Civil

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (RUIZ DIAZ - RODRIGUEZ)
LEMOS VIANA, MIGUEL ANGEL y otro c/ MONTAJES Y SERVICIOS MARCOS PAZ S.A. y otros s/ Accidente ~ Acción Civil
SENTENCIA, 18.038/02 del 22 DE MAYO DE 2003

TEXTO
AUTOS: "LEMOS VIANA, MIGUEL ANGEL y otro c/ MONTAJES Y SERVICIOS MARCOS PAZ S.A
y otros s/ Accidente ~ Acción Civil"

Buenos Aires, 22 de mayo de 2003

VISTOS:

I) Apela la parte actora la sentencia interlocutoria de primera instancia
por la cual la ~a quo~ en forma previa, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada
y ~consecuentemente- rechazó la demanda de resarcimiento incapacidad originada en
un accidente de trabajo entablada con invocación de las normas del derecho
común e impuesto conjuntamente con un planteo de inconstitucionalidad de la ley
de Riesgos de Trabajo Nro. 25.557.

II) La co-demandada La Caja Aseguradora de Riesgos
de Trabajo S.A. se queja por la forma en que se distribuyeron las costas,
solicitando que estas le
sean impuestas en su totalidad a la actora.

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia por el hecho de que la
Sra. Juez de primera instancia consideró que el hecho
de haberse sometido el trabajador en forma voluntaria al procedimiento
administrativo que concluyó con el dictamen definitivo de la Comisión Médica
Central, significó el sometimiento al régimen estatuido por la ley 24.557.
Sin que importe sentar criterio alguno sobre el fondo de la cuestión y sólo
limitando el análisis de la excepción de cosa juzgada, corresponde señalar que este
Tribunal ha tenido la oportunidad de señalar que no
obsta el hecho de que el trabajador que percibe las prestaciones de la Ley de
Riesgos del Trabajo y luego persigue el cobro de la reparación integral, por
cuanto en el citado cuerpo legal los sistemas de responsabilidad no son
excluyentes, ya que el mismo art. 39 de la L.R.T. acuerda la posibilidad de
reclamar conforme el derecho civil, es decir que la iniciación del trámite
previsto en dicha ley no implica la renuncia al ejercicio del derecho de la
acción civil. En consecuencia, juzgo que no constituye una opción la percepción de
las prestaciones contenidas en la ley 24.557 por parte del trabajador (cfme.
Art. 39 inc. 3º de la L.R.T.; art. 260 de la L.C.T.; v. De esta Sala, v. ~Ibarra
Manuel A. C/SADE Ingeniería y construcciones y otro~, sent. 35.900 del 29.11.01
~del voto del Dr. Ruiz Díaz en minoría-; y en: ~Luciano, Enrique c/Noren Plast S
A. y otros s/accidente ~ Acción Civil~; S.D. 36.664 del 5/5/03)~.
Desde tal perspectiva, corresponde revocar la sentencia interlocutoria de fs
926/9 y disponer que
la causa continúe su trámite y se produzca la prueba pendiente, debiendo los
autos radicarse en el Juzgado que sigue en orden de turno ~a fin de asegurar la
garantía de la doble instancia- en el que, en su oportunidad, se deberá dictar
nueva sentencia en razón que la ~a quo~ ha adelantado su opinión sobre el fondo de
la cuestión.
Dada la resolución que se anticipa, corresponde dejar sin efecto el
pronunciamiento sobre costas de ambas instancias el que se difiere a la
definitiva. Dicha circunstancia, torna abstracto resolver el planteo formulado
por la demandada en ese aspecto.
Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE: 1) Revocar la resolución interlocutoria de fs. 926/9 y rechazar la
excepción de cosa juzgada. 2) Disponer que la causa continúe en la forma indicada
en los considerandos. 3) Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas, el
que se difiere a la definitiva.
Regístrese, notifíquese y

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