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Consorcios de propietarios: Legislación y consejos sobre ruidos molestos

Lamentablemente, nadie está exento de los vecinos ruidosos. Profesores de música, futuros idolos del Rock, cercanía con bares, gimnasios de artes marciales o enseñanza de bailes tradicionales pueden convertirse en una pesadilla. 
No todo está perdido. A continuación brindamos, una serie de herramientas para saber como y donde reclamar para que retorne la paz en el hogar.

Conocer la ley.  

Los ruidos molestos constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Contravencional en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.

"Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".

La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".

Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.

Convivencia en edificios

La Ley 13.512 de propiedad horizontal determina que los propietarios u ocupantes de un departamento tienen prohibido "perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos". Más adelante, señala que las penas pueden alcanzar los veinte días de arresto o multas de 200 a 5000 pesos.

El diálogo.  

Para alcanzar una solución pacífica y si es posible, sin complicaciones, ni trámites engorrosos el primer camino es el diálogo. Si el problema es con un vecino del edificio, conviene observar el reglamento de copropiedad tratando de solucionar la cuestión sin intermediarios.

Practicamente todos los consorcios tienen incorporado en su reglamento de copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos en los que se indican los horarios tolerables.

En algunos casos el consorcio cuenta con espacios comunes especiales para la realización de fiestas y otras actividades ruidosas, aunque estos no suelen estar acusticamente aislados como deberían. Lo mejor y más seguro en estos casos es la realización por parte del Consorcio de Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las realizadas por  la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.

Si no cede la molestia, se puede pedir la mediación del administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público como una carta documento o un confronte notarial.

Mediación.  

Una segunda posibilidad es la administrativa, en donde se apela a las autoridades de la ciudad sin llegar a la instancia judicial. Se trata de la "mediación comunitaria", a la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe una cédula de notificación a la parte demandada.

Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de la situación.

Acción judicial.  

Si se llega a la instancia de la intervención judicial, como primera media conviene llamar al 911 al comando radioeléctrico de la policía o acudir a la comisaría cercana y solicitar que se presenten. Eso sí, hay que tener en cuenta que harán un procedimiento formal y eventual.

Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o iniciando el reclamo on line a través del correo denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar. Cuando es por Internet, se puede adjuntar cualquier tipo de archivo de audio que de cuenta de los ruidos.

En esos casos, se espera que las Unidades de Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para intimarla a que deje de ocasionar los ruidos. Otras veces, se puede dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Si se avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no reconoce que esta cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.

Aislar acusticamente la sala.  

Más allá de las instancias en las que intervienen mediadores o incluso la fuerza pública, hay veces que habrá que recurrir al aislamiento acústico en la propia vivienda, ya sea porque los ruidos del exterior son inevitables o porque somos nosotros mismos los emisores y queremos evitar conflictos.

En este sentido se puede recurrir a empresas, como la citada Bel Arquitectura para el sonido que realizan estos trabajos garantizando los resultados en concordancia con la legislación vigente.

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