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Resolucion General 1891 Sistema Único de la Seguridad Social

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución General 1891. Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. "Clave de Alta Temprana". Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.del 30/5/2005; publ. 2/6/2005 VISTO la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general a fin de implementar el sistema de "Clave de Alta Temprana" estableció para los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral. Que asimismo, la mencionada norma excluyó de la aludida obligación a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que en virtud de la evaluación efectuada, de la experiencia recogida y a efectos de la consecución de los objetivos tenidos en cuenta al dictarse la referida Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, cabe efectuar determinadas modificaciones tendientes a perfeccionar el sistema y a optimizar las acciones que debe cumplir el empleador, dentro de un marco de mayor seguridad.Que en tal sentido, se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.Que correlativamente, el empleador luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador podrá modificar determinados datos de los respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.Que por otra parte, se ha concluido con el desarrollo de un sistema informático que opera a través de la red de "Internet", con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.Que en consecuencia, corresponde su aprobación para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.Que en razón de la magnitud de las modificaciones proyectadas se estimó conveniente la sustitución de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1. — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", el cual en adelante se denominará "Registro". Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador- Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Consecuentemente, en el "Registro" tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.
Art. 2. — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a comunicar a esta Administración Federal, a fin de su inclusión en el "Registro", el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido en la presente. A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberá observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.-
PLAZOS
Art. 3. — La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Art. 4. — La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.-
REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 5. — Para comunicar el alta o la baja en el "Registro" se deberán informar los siguientes datos:a) Con relación al empleador:1. Apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2. El código y la denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.b) Con relación a cada trabajador:1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.2. Apellido y nombres.3. Código y denominación de la Obra Social por la que optó o el correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.4. Código de Modalidad de Contratación.5. Si se trata de un trabajador agropecuario.6. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta en el "Registro".7. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.8. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".Los códigos requeridos en los incisos precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tablas de "Códigos de Situación de Revista" y de "Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales") y T06 (Tabla de "Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.- MODIFICACION DE DATOS
Art. 6. — Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.
Art. 7. — La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución. -
ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL "REGISTRO"
Art. 8. — Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.-
PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
Art. 9. — El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación:a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "Web" institucional de este organismo http://www.afip.gov.ar/, seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro". Una vez finalizada y aceptada la transacción —de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación—, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite".A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre inscripto.En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.En el caso de que el sistema informático —a que se refiere el artículo siguiente— no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación, el trámite solicitado quedará sin efecto.El mencionado formulario F. 885 se encontrará disponible en la página "Web" de esta Administración Federal http://www.afip.gov.ar/formularios/formularios_main.asp.
Art. 10. — Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Art. 11. — Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:
a) En el caso de una comunicación de alta en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el "Registro". De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las opciones de modificación de datos o de baja en el "Registro".
b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el "Registro", como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.
Art. 12. — Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", se ingresará directamente al sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
Art. 13. — El sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", una vez que se haya ingresado a él, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, así como el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato. Mediante el menú "Registrar Cambios de ART" se podrá ingresar a la ventana del sistema que permite modificar los datos relativos a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), cuando se haya suscripto un nuevo contrato con otra aseguradora o se trate de un empleador autoasegurado. En el caso de que el empleador no se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) se deberá seleccionar en la aludida ventana del sistema la opción "Sin Contrato de LRT". Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el "Registro", el sistema informático proporcionará su apellido y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional. Asimismo, dicho sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" sobre las altas y/o bajas comunicadas, con distintos criterios de búsquedas.
Art. 14. — Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del "Registro", los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través del sitio "Web" institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.- CASOS ESPECIALES
Art. 15. — Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:a) Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo.c) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última. Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada.
Art. 16. — Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 9º, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.-
ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN
Art. 17. — El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada —de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación—.El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:a) Alta en el "Registro": dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Art. 18. — Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el "Registro" (alta en el "Registro"). Los empleadores deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. Asimismo, deberán conservar el original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el artículo anterior y documentar en forma fehaciente la recepción de su duplicado por parte del trabajador.-
SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO "MIS APORTES"
Art. 19. — El número de identificación denominado "Registro del Trámite", consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador a solicitar su propia "Clave Fiscal" a fin de acceder —a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/misaportes)— al sistema informático denominado "Mis Aportes", aprobado por la Resolución General Nº 1752.-
TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS
Art. 20. — Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal. Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. En ningún caso el trabajador deberá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.- OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL
Art. 21. — La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el "Registro" en los términos de la presente. Asimismo, para el caso de alta en el "Registro" también será requisito que el trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador. A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. -
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
Art. 22. — Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23. — Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida a esta resolución general.
Art. 24. — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" y el formulario de declaración jurada F. 885.
Art. 25. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.
Art. 26. — Los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.
Art. 27. — Durante el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005, a raíz de la carga inicial del "Registro", el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" no se encontrará operativo. Consecuentemente, las comunicaciones de alta en el "Registro" que de acuerdo con lo regulado por la presente deban efectuarse durante el mencionado plazo serán consideradas efectuadas en término, siempre que sean realizadas hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día 6 de julio de 2005.
Art. 28. — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Art. 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Alberto R. Abad.

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