Publicidad


Photobucket

Tudor, Enrique J. v. Administración Nacional de la Seguridad Social


Tribunal: Corte Suprema de la Nación.
Fecha: 19/08/2004
Partes: Tudor, Enrique J. v. Administración Nacional de la Seguridad Social
Publicado:RDLSS 2004-19-1406.

SEGURIDAD SOCIAL - Reajuste de haberes - Topes máximos - Confiscatoriedad - Doctrina "Chocobar" - Aplicabilidad
Buenos Aires, agosto 19 de 2004.- Considerando: 1) Que el 23/12/1997 la Corte revocó parcialmente una sentencia dictada por la sala 3ª de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había dispuesto el reajuste del haber jubilatorio del titular, por aplicación del criterio fijado en el precedente publicado en Fallos 319:3241 ("Chocobar" [1]). Rechazó además un pedido de aclaratoria y revocatoria formulado por el actor con sustento en elementos de juicio acompañados sólo en esa instancia (fs. 37 del expediente principal).
2) Que el tribunal señaló que la decisión adoptada importaba "...haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 ley 18037...", en la medida en que su aplicación no implicara una merma en la prestación que, por su magnitud, fuera confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas en la jurisprudencia mencionada en el precedente, a la vez que advirtió que la solución "...supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado, en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia".
3) Que al calcular el nuevo haber que debía surgir de las sentencias comentadas, la ANSeS. fijó su monto en la suma de $ 3100 y rechazó las impugnaciones formuladas por el interesado contra esa cuenta con el argumento de que no podía establecer una pauta de confiscatoriedad aplicable en el caso, pues ella debía ser dispuesta por los tribunales (dictamen GAJ. 13027 y resolución 558/1999 , obrantes a fs. 3/8 del expediente principal).
4) Que el jubilado interpuso una acción de amparo contra dicha decisión, que fue rechazada por el juez de primera instancia porque en el caso no se había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 ley 18037, ni comprobado la confiscación atribuida a la norma impugnada, al margen de que también consideró que los fundamentos dados por la Corte -al rechazar la revocatoria- de ningún modo constituían una venia, autorización u orden para actuar en sentido contrario al dispuesto por la ley.
5) Que sobre tal base el magistrado concluyó que la acción intentada era inapropiada, pues no existían actos de la ANSeS. ulteriores a la sentencia de tercera instancia que resultaran manifiestamente arbitrarios o ilegales, criterio que fue confirmado por la sala 3ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al adherir al dictamen del fiscal general, admitió igualmente que la existencia de vías más idóneas excluía la admisibilidad del amparo, según las disposiciones del art. 2 inc. a ley 16986 (3). Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
6) Que son procedentes los agravios del actor referentes a que los fundamentos de orden formal de las decisiones apeladas han privado de efectos a lo oportunamente resuelto sobre su haber jubilatorio y tornado ineficaces los trámites cumplidos, ya que la pretensión rechazada tendía esencialmente a evitar que las autoridades administrativas desconocieran los pronunciamientos que habían declarado el derecho a que su prestación no sufriera desfases que alteraran su contenido económico.
7) Que desde esa perspectiva, puede válidamente prescindirse del nomen iuris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución forzosa (art. 499 CPCCN. [4] y doct. de Fallos 316:3209 "Basualdo" [5] y 320:1617 "García Santillán"), por lo que corresponde revocar las sentencias apeladas y conceder al recurrente un plazo razonable para que adecue su presentación.
8) Que sin perjuicio de lo expresado y habida cuenta de que se ha debatido el alcance de lo que el tribunal resolvió en la causa respecto de los haberes máximos, cabe puntualizar que le asiste razón al apelante cuando señala que no resulta necesario un juicio de conocimiento ni abrir una nueva etapa probatoria para esclarecer la cuestión, ya que al dejar a salvo sus derechos la Corte señaló la oportunidad y el modo en que podía comprobarse la confiscación alegada por la parte.
9) Que ello es así pues la solución adoptada se basó en las circunstancias de naturaleza procesal explicadas en el citado caso "Chocobar" -falta de prueba en la instancia oportuna acerca de la aplicación del tope y su incidencia en el haber, máxime frente a la modificación de las pautas de movilidad-, por lo cual resultaba apropiado diferir el examen del tema para la etapa de ejecución, pues sólo a partir de ese momento se podía tener precisión respecto de la cuantía y razonabilidad de la quita.
10) Que el haber calculado según las sentencias dictadas sobre el fondo, que asciende a la suma de $ 13.588 de acuerdo con lo señalado en el dictamen producido por la gerencia de asuntos jurídicos de la ANSeS. n. 13027, pone de manifiesto que el tope de $ 3100 aplicado resulta confiscatorio, de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente publicado en Fallos 323:4216 ("Actis Caporale").
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario, se dejan sin efecto las sentencias de fs. 95/97 y 115 de las actuaciones principales, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 55 ley 18037 y 9 ley 24463 (LA 1995-A-135) y se concede a la parte actora un plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía de la ejecución de sentencia. Agréguese la queja al principal. Con costas. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.

Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

ENLACES: Noticias, opinion y actualidad

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

ENLACES: Arte - Cultura - Educación - Formacion - Historia - Cine - Series

ENLACES: Entidades - Asociaciones - ONG - Partidos Politicos


ENLACES: Entretenimiento - Humor - Juegos

ENLACES: Mujer - Moda - Belleza - Empresas - Servicios - Tecnología