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Rojas, Nélida E. v. Administración Nacional de Seguridad Social

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 24/06/2004
Partes: Rojas, Nélida E. v. Administración Nacional de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL - Previsión Social - Retiro por invalidez - Conversión en Jubilación Ordinaria ley 20475 - Oportunidad para su planteo

Buenos Aires, junio 24 de 2004.

Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la sala 1ª de la C. Fed. Seg. Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24241 para acceder al retiro por invalidez, la actora interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 92 y es formalmente admisible (art. 19, ley 24463).
2) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que adjudicó a la titular un 37,43% de incapacidad por padecer de artropatía degenerativa con compromiso de las articulaciones de la columna cervical, dorso lumbar y ambas rodillas, dictamen que fue ratificado a fs. 82. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que lo manifestado por la actora importaba una mera discrepancia que no alcanzaba a revertir la conclusión dada por los médicos intervinientes.
3) Que en el memorial presentado ante la Corte, la recurrente se agravia de que se haya omitido tratar la aplicación al caso de la ley 20475 para minusválidos, cuando a su entender se encontrarían reunidos los requisitos para el otorgamiento del beneficio que contempla la citada norma. Asimismo impugna lo decidido por el a quo por cuanto aunque admitió el grave compromiso de su capacidad laboral, no reconoció el derecho a la jubilación solicitada.
4) Que los agravios propuestos no resultan procedentes para modificar la decisión apelada toda vez que la solicitante no ha impugnado con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, ya que ninguna consideración efectúa respecto a los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y sólo expresa de manera genérica la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral por razones de salud, de modo que sus planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido.
5) Que lo argumentado en cuanto al régimen general para minusválidos tampoco resulta viable pues el presente beneficio fue solicitado en el marco de la ley 24241 y no de la ley 20475,aparte de que la primera oportunidad en la que se planteó la aplicación de esta última norma fue al contestar el traslado de lo dictaminado por el cuerpo médico y la cámara no se expidió respecto del régimen mencionado, razón por la que no puede ser planteado ni tratado en esta instancia; sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de solicitar la prestación al amparo de la ley citada en sede administrativa.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.

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