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Q., A. J. v. Provincia de Buenos Aires



Tribunal:Corte Sup.
Fecha:11/07/2006
Partes:Q., A. J. v. Provincia de Buenos Aires
DERECHOS PERSONALÍSIMOS ‑ Derecho a la salud y a la integridad personal ‑ Generalidades ‑ Menores en estado de desnutrición ‑ Medida cautelar ‑ Provisión de alimentos


Buenos Aires, julio 11 de 2006.‑ Considerando: 1) Que a fs. 16/22 se presenta A. J. Q., en representación de sus hijos I. A., E. A., B. G., K. N. y L. L., de 8, 6, 5, 3 y 1 año de edad, respectivamente, e inicia acción de amparo, con fundamento en la ley 25724 (1) ‑que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación‑ ante el Juzgado Federal n. 2 de La Plata, contra el Estado Nacional ‑Ministerio de Salud y Acción Social‑, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que se disponga el cese de las acciones y omisiones de dichas agencias estatales que hacen que sus hijos padezcan un grave estado de desnutrición, y que se lleven a cabo las acciones necesarias para superarlo, bajo el control directo y efectivo de las autoridades competentes.

Afirma que su grupo familiar subsiste con la ayuda que le otorga el Estado a través de un plan de asistencia social y, hasta hace poco, con la que le prestaban tres comedores que funcionaban en su barrio y que actualmente han sido cerrados. Solicita, asimismo, que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a los demandados a poner en forma inmediata los elementos necesarios para asegurar una dieta balanceada y se realicen controles de la evolución de la salud de los menores.

2) Que a fs. 25 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en estos autos por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y ordena su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Que las cuestiones que se debaten en estas actuaciones guardan sustancial analogía con lo resuelto en los autos R.1148 XLI, "Rodríguez, Karina V. v. Estado Nacional y otros s/acción de amparo" y E.348 XLI, "Esquivel, Roberto y otro v. Provincia de Buenos Aires y otros s/amparo", sents. del 7/3/2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes que le provea a I. A., E. A., B. G., K. N. y L. L. Q., de los alimentos necesarios para asegurar una dieta que cubra las necesidades nutricionales básicas y se realicen controles sobre la evolución de la salud, en un plazo de cinco días. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.

2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Notifíquese.‑ Enrique S. Petracchi.‑ Carlos S. Fayt.‑ Juan C. Maqueda.‑ E. Raúl Zaffaroni.‑ Ricardo L. Lorenzetti.

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