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Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. y US. S.A.


Tribunal: Corte Suprema de la Nación.
Fecha: 25/11/2005
Partes: Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. y US. S.A.
Publicado: SJA 22/2/2006. JA 2006-I-75.

COMPETENCIA (EN GENERAL) - Federal - En razón de la materia - Causas regidas por leyes federales - Regulación por convenios internacionales - Pornografía infantil - Internet

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL.- Considerando: I. El juez a cargo del Juzgado Federal n. 2 de la provincia de Mendoza, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por las demandadas Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA.) S.A. y Broadbanchet S.A. y declaró su competencia para entender en estas actuaciones caratulada: "P. S.A. v. PRIMA. S.A. y US. S.A. s/acción de amparo", expte. 125.753, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería n. 23, de la citada provincia.
Sostuvo, dicho tribunal federal, que resultaba competente para conocer en la causa en virtud de que el contenido y difusión de la información relativa a la pornografía infantil a través de internet, al desarrollarse en un ámbito de pluralidad de jurisdicciones, reviste cierto interés nacional que debe ser ponderado a la luz de los arts. 116 CN.; 2 inc. 1 ley 48 (1) y, específicamente, del art. 1 decreto reglamentario 1279/1997 (2), en cuanto considera a los contenidos de dicho medio de comunicación amparados por el derecho constitucional de libertad de expresión, materia que, según señaló, dada su especificidad remite a la interpretación e inteligencia de normas federales, lo que excede la competencia de los jueces locales (ver fs. 401/405).
Por su parte, el magistrado provincial resolvió rechazar el pedido de inhibitoria con base, centralmente, en que en la presente acción de amparo, se pretende tutelar el interés superior del niño, materia que, adujo, al ser de derecho común habilita a la justicia ordinaria local para conocer en la causa, máxime cuando no se halla comprometido el sistema de comunicaciones nacional, interprovincial o internacional (fs. 48 vta., párr. 1º y fs. 433 y vta.).
II. En tales condiciones se plantea un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del art. 24 inc. 7 decreto ley 1285/1958 (3), texto según ley 21708 (4).
Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámite ante la justicia federal. Así lo creo, porque conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio -a los que se tiene que estar a fin de resolver las cuestiones de competencia- un grupo de vecinos de la provincia de Mendoza, iniciaron esta acción de amparo -ante el mencionado Juzgado Civil Comercial y Minas-, e invocando la representación de derechos colectivos solicitan, que se ordene a las empresas prestadoras del servicio de internet PRIMA. S.A.; Dynastar Dell ESSA.; Broadband Tech S.A. y Advance S.A., que "se abstengan de promover, facilitar y comercializar pornografía infantil" que circula en la red de internet, en virtud de que dichas imágenes resultan violatorias de los preceptos contenidos en la leyes 25763 (5) y 25087 (6) (ver fs. 2/7 y vta. y 117/118).
Es claro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de internet, con fundamentos en acuerdos internacionales como, la Convención sobre los Derechos de los Niños y el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por ley 25763, instrumentos de naturaleza federal.
Además, al referirse la acción a actividades que se llevarían a cabo por vía de internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local, cabe concluir que compete a la Justicia Federal conocer en el presente amparo (ver sentencia de V.E. del 23/12/2004, y sus citas, Sup. Corte comp. n. 637, L.XL, en los autos: "Asociación Vecinal de Belgrano v. Manuel Belgrano s/medida autosatisfactiva").
Por ello, opino, que el conflicto debe dirimirse declarando que resulta competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado Federal n. 2 de la Provincia de Mendoza.- Marta A. Beiró de Gonçalvez.
Buenos Aires, noviembre 25 de 2005.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado por la procuradora fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n. 2 de Mendoza, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial y Minas n. 23 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.

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