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Olivera de Martino , María de los Angeles c/ Comisión Nacional de Telecomunicaciones


Olivera de Martino , María de los Angeles c/ Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Sumarios:
1.- En principio, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 RCT, el tiempo de servicio computable para determinar la antigüedad a las órdenes de un mi mismo empleador está determinado por el cúmulo de los distintos lapsos efectivamente laborados a sus órdenes, cualquiera haya sido la causa del cese. Desde este ángulo, cada uno de los poderes en que se divide el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal como las diversas entidades autárquicas y descentraliza das creadas en dichos ámbitos constituyen personas distintas a las que en principio no corresponde considerar un único empleador.



En Buenos Aires a los 28 días del mes de Septiembre del 2001 reunidos en acuerdo los integrantes de la Sala V, para resolver los autos arriba indicados y oportunamente practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el orden que más abajo se sigue, y l doctor JOSE EMILIO MORELL dijo:

1) La actora apela de la sentencia que rechazó la demanda. Se agravia porque el Sr Juez a—quo funda su decisión en que parte de los servicios del causante denunciados para el cómputo de la antigüedad indemnizable en los términos del art. 248 RCT - o decreto 390/7 fueron prestados para la Administración Pública Nacional Cuestiona la exclusión de los servicios que no dieron lugar a indemnizaciones por cese. Se queja porque no se tuvieron en cuenta situaciones similares en las que la empleadora reconoció todos los servicios prestados a favor del Estado y porque no se le reconocieron los años de servicio informados en la pericia contables A todo evento, cuestiona el orden de imposición de costas y recurre los honorarios de su contraria por altos. La perito contadora apela los propios por bajos.

2) En ocasión de tener que resolver reclamos similares al presente esta Sala ha establecido que, en principio, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 RCT, el tiempo de servicio computable para determinar la antigüedad a las órdenes de un mi mismo empleador está determinado por el cúmulo de los distintos lapsos efectivamente laborados a sus órdenes, cualquiera haya sido la causa del cese.

Desde este ángulo, cada uno de los poderes en que se divide el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal como las diversas entidades autárquicas y descentraliza das creadas en dichos ámbitos constituyen personas distintas a las que en principio no corresponde considerar un único empleador.

Por ello, a menos que exista o se acredite que mediante una norma general, legal, reglamentaria o convencional o que por una disposición unilateral del empleador o convención individual se deba reconocer servicios prestados en el TRIBUNAL RESUELVE Confirmar la sentencia definitiva de fs 186/7 en lo principal que decide y modificarla respecto de las costas de primera instancia que se imponen en el orden causado y las comunes por mitades. No imponer costas en la alzada y regular los honorarios de la parte actora en esta etapa en 2 de lo que le corresponde por la anterior.. Regístrese, notifíquese y devuélvase Con lo que terminó el acto firmando los señores jueces por ante mi, que doy fe Conste que el juez Dr. Alvaro E. Balestrini no vota (art. 12 ley :18.345 y Resol. CNAT 7/2000). JOSÉ EMILIO MORRELL .- ROBERTO JORGE LESCANO,

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