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Neme Alejandro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Cobro de Pesos


Neme Alejandro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Cobro de Pesos.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de junio de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Laborde, Mercader, Negri, Rodríguez Villar, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronun­ciar senten­cia definitiva en la causa Ac. 42.047, "Neme, Alejandro Julio contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Cobro de pe sos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Co mercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doc­tor San Martín dijo:

1. Reclámase -junto al daño moral el reintegro de lo cobrado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de emisor de la tarjeta de crédito "Visa", al actor por compras realizadas luego de la denun cia de extravío y hasta la hora 24 del día de la denun cia, momento en que cesaba la responsabilidad que -con tractualmente correspondía al usuario (v. cláusula 7 de fs. 8).

2. Rechazada la pretensión en primera instan­cia, la alzada hizo lugar a la misma. Con la parquedad que caracteriza a las sentencias de dicho tribunal, se di jo que:

a) los comerciantes vendedores no constataron la identidad de quien realizó las compras, falsificando burdamente la firma del titular de la tarjeta;

b) ello tornaba en irrelevante la responsabilidad del titular hasta la hora 24 del día de la denuncia;

c) la pretensión del Banco, amparada en cláusulas predispuestas, contravenía las reglas de moral y bue na fe constituyendo un supuesto de abuso del derecho.

3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta a mi juicio fundado.

El fallo es dogmático.

El hecho de que los comerciantes no identificaran al comprador hace a las relaciones entre éstos y el Banco, nada tiene que ver con las existentes entre éste y el actor (arts. 1161, 1162, 1195, 1196 del Código Civil).

Queda sin sustento así la conclusión que de allí se deriva.

Por otra parte, la cláusula cuestionada representa una razonable asunción del riesgo y por la circuns­tancia de que resulta predispuesta no puede afirmarse sin más -como con inexcusable ligereza se hace que constitu ya una infracción a las reglas morales y de regular ejer cicio de los derechos (arts. 21, 953, 1071, Código Ci vil).

3. Debe hacerse lugar al recurso, casar la sen­tencia impugnada, manteniéndose el fallo de primera ins­tancia, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.).

Voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores Laborde, Mercader, Negri y Rodríguez Villar, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor San Martín, votaron también por la afirmativa.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, haciéndose lugar al recurso extraordinario interpuesto, se casa la sentencia impugnada, manteniéndose el fallo de primera instancia; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

Notifíquese y devuélvase.

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