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Municipalidad de Florencia Varela c/ Telefónica de Argentina S.A s/ Apremio.

Municipalidad de Florencia Varela c/ Telefónica de Argentina S.A s/ Apremio.

A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Hitters, Pisano, Laborde, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.287, "Municipalidad de Florencio Varela contra Telefónica de Argentina S.A. Apremio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia que había estimado la excepción de incompetencia.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso ex­traordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado mal concedido por la Suprema Corte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto tal pronunciamiento y dispuso el dictado de uno nuevo.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
En lo que interesa destacar, la Cámara a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada por la deman­dada quien reclamaba a su respecto el fuero federal.
En su pronunciamiento de fs. 156 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concordando con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, y con remisión a lo resuelto en la causa "Telefónica de Argentina c. Municipalidad de Villarino" (T. 958, F. XXIV, sent. del 10-VIII-93) decidió que la cuestión debía ser ventilada ante la jurisdicción federal.
En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casar la sentencia impugnada y, haciendo lugar a la excepción de incompetencia opuesta, declarar que la jurisdicción federal es la competente para entender en la cuestión ventilada en autos, disponiéndose el archivo de estas actuaciones, con costas (arts. 68, 289, 352 inc. 1º, 542 inc. 1º y concs. del C.P.C.C.).
Voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Hitters, Pisano, Laborde y Pettigiani, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también por la afirmativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, casándose la sentencia impugnada haciéndose lugar a la excepción de incompetencia opuesta, declarándose que la jurisdicción federal es la competente para entender en la cuestión ventilada en autos, disponiéndose el archivo de estas actuaciones; con costas (arts. 68, 289, 352 inc. 1º, 542 inc. 1º y concs., C.P.C.C.).
El depósito previo efectuado se restituirá al in­teresado.
Notifíquese y devuélvase

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