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Marcarian, Alberto s/ Inf. Ley 11.723.


Marcarian, Alberto s/ Inf. Ley 11.723.
Sumarios:
La enumeración del Art. 1 de la ley 11.723 no es taxativa sino ejemplificativa. La expresa indusión del software en dicha norma no significa que a partir de esa fecha adquirió las características esenciales que una creación humana requiere para ser obra, sino que no es otra cosa que haber declarado el legislador expresamente que las reunía de conformidad con lo que ya se encontraba previsto. A lo dicho en esos precedentes corresponde añadir que no aparece justificado que los diseños, dibujos, gráficos , escrituras, tareas de investigación y demás gestos gráficos, sean discriminados para su protección en función del soporte, si es papel o informático.
Buenos Aires, 29 de Octubre del 2001.-
Y VISTOS:
La excepción promovida requiere que la inexistencia de delito sea manifiesta.
La enumeración del Art. 1 de la ley 11.723 no es taxativa sino ejemplificativa. La expresa indusión del software en dicha norma no significa que a partir de esa fecha adquirió las características esenciales que una creación humana requiere para ser obra, sino que no es otra cosa que haber declarado el legislador expresamente que las reunía de conformidad con lo que ya se encontraba previsto.
La caracterización del software como obra a los fines de esta ley ya había sido reconocida por el Tribunal en sus pronunciamientos anteriores a la sanción de la ley 25.036 (c.21.673”Carcan, Javier A.” rta.: 18/7/97,entre otras).
A lo dicho en esos precedentes corresponde añadir que no aparece justificado que los diseños, dibujos, gráficos , escrituras, tareas de investigación y demás gestos gráficos, sean discriminados para su protección en función del soporte, si es papel o informático.
El problema de si la combinación de instrucciones en un programa de computación da como resultado una obra original es similar al de la combinación de letras, palabras y frases para emitir el mismo juicio, análisis del caso concreto que supera el ámbito de esta incidencia.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 49/Sien cuanto rechaza el planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito planteado por la defensa de Marcarían, con costas.
Devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.- Abel Bonorino.- PeróJosé Manuel Piombo.- Carlos Manuel Bruni

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