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Maccione., Juan C. c/ Reyes Agustín y otros


Maccione., Juan C. c/ Reyes Agustín y otros

Buenos Aires, setiembre 23 de 1985.-— Considerando: Los arts. 1095 y 1110 CC., se complementan al destacar supuestos específicos del principio general emanado del art. 1079. De ellos resulta que están legitimados para reclamar la indemnización del daño causado a las cosas, su dueño, poseedor, heredero, usufructuario, - usuario o meré tenedor, mas cada uno de ellos en la medida que el detrimento irrogue perjuicio a su respectivo interés. (conf. Llambias, ‘Código Civil anotado”, t. 2-B, 386; comentario art. 1095, nota 4 a] “in fine’

Cuando reclama por la pérdida del valor venal del rodado quien lo utiliza, no basta esta circunstancia para que se acuerde indemnización por tal concepto en razón de ese solo título, pues de acuerdo a los principios generales (arta. 586, 1561, 2203. 2266 y eones. CC.). debería responder frente al dueño únicamente cuando fuere culpable, situación que excluiría todo posible éxito de la pretensión (art. 1111 CC.) (conf. Belluscio-Zannoni, ‘Código Civil anotado”, t. 5, p. 386; comentario art. 1110, nota 4 y sus citas).

Por lo expuesto y circunscripto a los términos de la convocatoria, el tribunal, se expide por la negativa.

Contrariando la doctrina expuesta precedente- mente la sentada en el fallo dictado a fs. 235/4 1 por la sala 3a., déjase sin efecto el mismo en cuanto fue motivo del recurso de inaplicabilidad y pasen las actuaciones al presidente de la Cámara efectos de que desinsacule la sala que corresponda dictar el nuevo pronunciamiento (art. 300 j’r. [ —t.o. [ Francisco J. Vitacco; - Ju lio fl Moreno Hueyo.— Carlos R. Degiorgis.

Jorge A. Giardulli. Carlos Polak.— Emilio M. Pascual. Marcelo J. Achával.- - Archibaldo P. Mc. Gsrrell.— Eduardo L. Fenné.— Julio M. Olea Quintana. Por sus fundamentos: Luis G. Lirida. Judith R. Lozano.— Benjamín E. F. Zaccheo. Jolle A. Almeida Hansen; - Gladys S. Alvarez.— Hernán Daray.— Carlos H. Gargano.’ - Dr. Cipriano no suscribe por hallarse en uso de licencia.



FUNDAMENTOS DE LOS DRES. LERIDA, LOZANO Y ZACCHEO r Replanteada la cuestión traída a decisión plenaria de acuerdo al temario que inquiere acerca de la legitimación del. mero tenedor de un vehículo, por ese solo hecho, para reclamar por su desvalorización —sin perjuicio. claro está, de su derecho a reclamar por los daños que pudiera haber sufrido en su patrimonio o, en ausencia del dueño, cuando tuviere la

cosa con la obligación de responder por ella (art. 1110 CC.) y a la luz de los fundamentos

valorados como consecuencia de esta convocatoria, consideramos que la respuesta debe ser por la negativa y en este sentido nos expedimos.



FUNDAMENTOS DE LOS DRES. ALMEIDA HANSEN, ALVAREZ, DARAY Y GARGANO

La desvalorización del vehículo es un daño que sufre el dueño o poseedor (art. 1068 CC.) pero no irroga perjuicio al derecho de uso del mero tenedor. que sólo en ausencia del dueño puede recia. ruar la reparación de dicho daño (art. 1110 CC.).

Con este alcance votamos por la negativa.





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