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M.O.I S/Homicidio prenatal seguido de muerte

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correc­cional de Necochea, condenó a Osvaldo Isaías Migueles a cinco años y diez meses de prisión, once de inhabilitación para el ejercicio de la medicina, con costas, por hallarlo autor responsable de aborto seguido de muerte. Artículo 85 inciso 2 y artículo 86, primer párrafo del Código Penal (Fs 462/480).

El apoderado del imputado, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se glosa en fojas 481 y siguientes.

Señala que el artículo 85, inciso 2 del Código Penal es violatorio del artículo 19 de la Constitución Nacional y por las razones de orden politico, social, religioso y jurídico que expone, pide se declare la inconstitucionalidad del citado precepto y, consecuentemente, se ab­suelva a su defendido.

El recurso es improcedente, ya que el requerimiento relativo a la declaración de inconstitucionalidad de norma, debe ser formulado en la primera oportunidad procesal propicia, en las instancias ordinarias y respetando la audiencia de la contraria (Ac. y Sent. 1986-III-104), lo que no sucede en autos.

Además, tampoco corresponde tratar el recurso que examino, porque la cuestión fue tratada indebidamente, de oficio (Ac. y Sent. 1973-II-644, voto del Dr. Martínez).

Por lo brevemente expuesto, soy de opinión que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

La Plata, 18 de mayo de 1995 - Luis Martín Nolfi.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, San Martín, Laborde, Pisano, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.886, "Migueles, Osvaldo Isaías. Aborto seguido de muerte".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Necochea, en instancia única y juicio oral, condenó a Osvaldo Isaías Migueles por ser autor responsable del delito de aborto seguido de muerte, a la pena de cinco años y diez meses de prisión, once años y ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y cos­tas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:

Se propone en autos la inconstitucionalidad del Art 85 inc 2º último párrafo del Código Penal.

Concretamente, aduce el recurrente que el texto del Art 19 de la Constitución nacional en cuanto dispone que: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..." se encuentra violado por el Código Penal, al establecer una pena para el aborto con­sentido seguido de muerte.

El tema fue tratado por la instancia de grado con resultado negativo para la pretensión de inconstitucionalidad.

Entiendo que corresponde en esta instancia mantener ese criterio.

Constitucional y moralmente no pueden desconocerse las dimensiones de persona y vida, ni en quien va a nacer, ni en la mujer para quien el aborto viene seguido de muerte.

De modo que la inclusión en el Código Penal, den­tro del Título I "delitos contra las personas" del delito de aborto bajo la denominación de "delitos contra la vida" y la elevación del máximum de la pena en el caso de muerte de la madre resultan coherentes y justificadas.

La respuesta punitiva frente a esos delitos, es la propia del sistema. No resulta aisladamente cuestionable su institución.

El hecho incriminado carece de carácter privado: ofende al orden y a la moral pública, perjudica a terceros.

Está, en consecuencia, bajo la autoridad de los magistrados, correctamente actuada en la especie.

No existiendo otros agravios planteados, voto por la negativa.

Los señores jueces doctores San Martín, Laborde, Pisano y Salas, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la cuestión planteada por la negativa.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (Art 69, C.P.P.).

Regúlanse los honorarios del doctor Adolfo Raggio en la suma de pesos ... (Art 31, dec. ley 8904/77), con más el 10% de la ley 10.268, por los trabajos desarrollados ante esta instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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