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González, Infraín y Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa


González, Infraín y Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa

Vistos los autos: "González, Infraín; Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut que condenó a Isaías Gerez y César Benito Gerez como autores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de tres años de prisión en suspenso, se dedujo recurso de casación que fue parcialmente concedido y declarado desierto por el Superior Tribunal de Justicia, sobre la base de que la defensa oficial de los imputados no lo había mantenido dentro del término del emplazamiento, decisión que motivó la interposición del recurso extraordinario que fue concedido a fs. 268/269.

2°) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Su tutela ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de esa garantía debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459;; 237:158 y 255:91 entre muchos otros).

3°) Que el superior tribunal provincial, al declarar desierto el recurso de casación, omitió considerar la necesidad de que los imputados contaran en la instancia con la debida asistencia legal colocándolos de esa manera en una situación de indefensión. En efecto, el plazo para mantener el recurso venció durante la licencia anual de su defensor oficial, sin que se diese intervención al subrogante legal, circunstancia que conlleva un insostenible menoscabo al derecho de defensa en juicio que trae aparejada la nulidad de la sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa (Fallos: 189:34 y doctrina de Fallos: 304:1886, 1557), ya que la protección de aquella garantía no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por aquel tribunal salvando la asistencia técnica.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y la nulidad del fallo de fs. 257/257 vta. debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de que se dé efectiva intervención a la defensa de los encartados. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO -GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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