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Giombini, Reynaldo Alberto s/ Estafa.


Giombini, Reynaldo Alberto s/ Estafa.

Sumarios:

1.- Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que no son de competencia originaria de la Corte las causas en las que se investigan delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros, si no se ha hecho parte en el proceso persona alguna que revista status diplomático, ni se encuentra acreditado que el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada y sus funcionarios. Que en lo concerniente a Juan Raúl Ferreira Sienra, el nombrado cesó en las funciones de Embajador de la República Oriental del Uruguay que desempeña , por lo que no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante el Tribunal .


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Suprema Corte:

Vuelven las actuaciones en vista a esta Procuración General de la Nación, con el informe glosado a fojas 21 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, cuyo contenido da cuenta de que el señor Juan Raúl Ferreira Sierna estuvo acreditado, ante nuestro país, corno Embajador de la República Oriental del Uruguay, desde el 26 de mayo de 1995 hasta el 1 de abril de 1999, fecha en la que cesó en sus funciones.

Al respecto, teniendo en cuenta la doctrina de V.E. sobre el particular, entiendo, no existe en autos fundamento legal alguno para que el Tribunal se avoque originariamente en el conocimiento de la causa (confr. C. 453 XXX1V “Cole, Dan; Murgia, Juan y otras s/daños y lesiones -causa n° 5972/96-”, sus. citas, y A. 3 X “Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay s/presunta infracción art. 174 y concs. del Código Penal -causa n° 64.731-”, resueItas el 22 de diciembre de 1998 y el 6 de febrero de 2001, respectivamente).

Así opino en relación al hecho en que habría resultado damnificado el diplomático uruguayo, salvando además el error material en que se incurrió a fojas 18, habida cuenta que el Embajador de la República Oriental de Uruguay fue el único diplomático que se presentó en el proceso como parte querellante (cfr. fojas 87 y 94 de los principales).

Buenos Aires, 4 de julio del año 2001. LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE



Buenos Aires, .5 de Marzo del 2002.-

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 declinó su competencia para seguir interviniendo en las presentes actuaciones en las que se le imputa a Reynaldo Alberto Giombini el delito de estafa en perjuicio de los embajadores de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú ante nuestro país y del interventor del COMFER.

2°) Que con respecto al hecho que habría perjudica do a Hugo Claudio De Zela -embajador de la República del Perú- este Tribunal ha sostenido reiteradamente que no son de competencia originaria de la Corte las causas en las que se investigan delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros, si no se ha hecho parte en el proceso persona alguna que revista status diplomático, ni se encuentra acreditado que el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada y sus funcionarios (Fallos: 304:1893 y 306:988, entre otros).

3°) Que en lo concerniente a Juan Raúl Ferreira Sienra, el nombrado cesó en las funciones de Embajador de la República Oriental del Uruguay que desempeña (conf. fs. 21 del incidente de competencia), por lo que no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante el Tribunal (conf. Fallos: 305:577; 306:104 y 1688; 308:2130; 311:2347; 324:1778; F.458.XXXVI “Fischer, Richard Welton si injurias -causa n° 2264/2000, pronunciamiento del 27 de marzo de 2001)

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a fs. 18/18 vta, y a fs. 23/23 vta., se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir las presentes actuaciones al tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 a sus efectos. Notifíquese y cúmplase. JULIO S. NAZARENO.- EDUARDO MOLINE O´CONNOR.- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.- ANTONIO BOGGIANO.- GUSTAVO A. BOSSERT.- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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