Publicidad


Photobucket

Estado Nacional (Estado Mayor) c/ Tucumán Provincia de s/ Desalojo.


Estado Nacional (Estado Mayor) c/ Tucumán Provincia de s/ Desalojo.

Sumarios:
1.- La provincia demandada de ningún modo esta habilitada para desconocer la autoridad institucional de la sentencia definitiva mediante un acto administrativo.
2.- Los pronunciamientos deben ser lealmente acatados, principio que se basa en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema, en consecuencia establézcase astreintes por cada día de demora hasta que se haga efectivo el desalojo del inmueble en cuestión (arts. 666 bis) del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las que deben graduarse con la intensidad necesaria para doblegar la porfía demostrada hasta el momento por la demandada.

Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

ENLACES: Noticias, opinion y actualidad

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

ENLACES: Arte - Cultura - Educación - Formacion - Historia - Cine - Series

ENLACES: Entidades - Asociaciones - ONG - Partidos Politicos


ENLACES: Entretenimiento - Humor - Juegos

ENLACES: Mujer - Moda - Belleza - Empresas - Servicios - Tecnología