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Escobar, Raúl Eleuterio c. Lozano de Werlen, Mónica G.


Escobar, Raúl Eleuterio c. Lozano de Werlen, Mónica G.

Formosa, 9 de febrero de 2000. - Vistos: Estos autos caratulados: Escobar, Raul Eleuterio c. Lozano de Werlen, Monica G. s/ejecutivo - incidente de nulidad de subasta, Expte. Nº 30 -Fº 346 - Año: 1998, del registro de la Secretaría Civil, Comercial y del Trabajo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.

Y Considerando: Que vienen los autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra la providencia de Presidencia de fs. 113 que dispone la integración del Tribunal con la Dra. B. E. D. de C.

La recurrente funda su agravio en el principio del juez natural que considera vulnerado por cuanto la Dra. D. de C. integró la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, participando del acuerdo para el dictado de los Fallos 5278/99 y 5288/99, aun cuando lo hizo sin emitir su opinión por haberse alcanzado la mayoría legal con los votos de los camaristas que la precedieron en el orden de emisión de los mismos.

De tal modo la cuestión que se plantea es simple y concreta: ¿puede integrar como subrogante de este Cuerpo un integrante de un tribunal colegiado inferior, que ha participado en el dictado del fallo sometido a recurso, sin emitir opinión? El criterio del tribunal en este punto no ha sido unívoco, de tal modo que resulta apropiada la oportunidad para sentar jurisprudencia clara sobre el tema, como resultado de un nuevo estudio de la cuestión, a fin de que sirva también de orientación para casos futuros.

Desde luego que no se trata de una causal de prejuzgamiento, pero tampoco de resolver respecto de una excusación o recusación, sino de la aptitud para integrar el órgano jurisdiccional superior, o dicho de otra manera, de la correcta integración del tribunal con subrogantes.

Y resulta claro que en tales casos, quien ha intervenido en el dictado del fallo recurrido no puede integrar como subrogante el tribunal de superior instancia porque, aun cuando no se le pueda atribuir prejuzgamiento por no haber emitido opinión, desde el momento que ha signado el fallo en crisis, ha quedado vinculado al mismo y es responsable de lo en él decidido, responsabilidad que sólo resultaría excluida en caso de haber manifestado disidencia.

Si bien es cierto, como afirma Casimiro Varela refiriéndose al principio de juez natural, que la garantía en estudio no se refiere a los jueces como personas físicas, sino al órgano creado con anterioridad al juicio (Fundamentos constitucionales del derecho procesal, Bs. As., 1999, pág. 90) no es menos cierto que la correcta integración de dicho órgano en caso de ausencia o imposibilidad de alguno de sus titulares, no sólo integra la garantía del juez natural, sino también la del debido proceso. Al respecto cabe recordar las enseñanzas de Werner Goldschmidt, cuando señalaba que la justicia se realiza por el reparto de todos los objetos dignos del mismo, entre todos y cada uno de los hombres, por repartidores autorizados según criterios determinados y con arreglo a ciertas formas (La ciencia de la justicia, Bs. As. 1986, pág. 4).

En consecuencia, resulta justo y razonable hacer lugar al recurso planteado y corresponde revocar la providencia impugnada, integrando el tribunal con quien siga en el orden de subrogación.

Que con las opiniones concordantes de los señores ministros Dres. Rodolfo Ricardo Raúl Roquel y Ariel Gustavo Coll, se forma la mayoría absoluta que prescribe el art. 25 de la ley 521 y sus modificatorias y art. 118 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, suscribiendo el presente el Dr. Jorge F. Aguirre, sin emitir opinión personal, por lo que el, Excmo. Superior Tribunal de Justicia resuelve: 1) Hacer lugar a la revocatoria planteada dejando sin efecto la providencia del 8 de noviembre de 1999, de fs. 113. 2) Comunicar por Secretaría a las demás secretarías de este Superior Tribunal de Justicia, el contenido del presente fallo para casos futuros. Regístrese, notifíquese. - Rodolfo Ricardo Raul Roquel - Ariel Gustavo Coll. - Jorge F. Aguirre.

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