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Juarez de Olivero Adolfina s/ Quiebra.

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Sumarios:

1.- Si bien es cierto que la fallida no tiene ningún derecho sobre el inmueble subastado, está facultada a permanecer en la casa por el derecho que tiene su cónyuge, co—propietario del 50 % indiviso, de habitar en dicho inmueble con su familia. Es pues el derecho del otro condómino lo que ataca la apelante cuando pretende el desalojo de la fallida del inmueble cuya parte indivisa adquirió. Téngase en cuenta que el artículo 2.676 del Código Civil es claro cuando establece que “cada condómino goza respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella y puede ejercerlos in el consentimiento de los demás propietarios”. No puede la actual condómina negar al otro co-propietario del derecho de propiedad y posesión que pretende se le reconozca para sí.


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Buenos Aires, de septiembre de 2.001. Y VISTOS:

1. La apelación deducida por el apoderado de Teresa Stieb de Maida contra el auto de fojas 319, que fundada a fs. 325, el que fue contestado por el síndico a fojas 328. Corrida vista al fiscal de cámara, éste dictaminó en los términos expuestos a fojas 335.

2. La apelante compró en pública subasta el 50 % indiviso correspondiente a la fallida, del inmueble en que ella convive con su cónyuge, co-propietario a su vez del otro 50 %. En virtud de tal adquisición pidió el desalojo de la quebrada, lo que le fue negado por el juez.

3. Si bien es cierto que la fallida no tiene ningún derecho sobre el inmueble subastado, está facultada a permanecer en la casa por el derecho que tiene su cónyuge, co—propietario del 50 % indiviso, de habitar en dicho inmueble con su familia. Es pues el derecho del otro condómino lo que ataca la apelante cuando pretende el desalojo de la fallida del inmueble cuya parte indivisa adquirió.

Téngase en cuenta que el artículo 2.676 del Código Civil es claro cuando establece que “cada condómino goza respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella y puede ejercerlos in el consentimiento de los demás propietarios”. No puede la actual condómina negar al otro co-propietario del derecho de propiedad y posesión que pretende se le reconozca para sí.

4. Atento lo dicho y oído el Fiscal de Cámara cuyos argumentos esta Sala comparte, en virtud de lo normado en los artículos 2.673 y concordantes del Código Civil, corresponde el rechazo de la apelación articulada a fs. 323 confirmando el auto de fs. 3 19 último párrafo, con costas a la apelante (art. 69 Cpr.).

Devuélvase, encomendándole al a-quo las notificaciones. Enríque M. Butty. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi. E copia del original que corre a fs. 336/7 de los autos de la materia.

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