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Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 09/11/2004
Partes: Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero

COMPETENCIA (EN PARTICULAR) - Hábeas data - Autoridades públicas provinciales
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.

- Considerando: I. Vicente O. Galeano, quien denuncia tener su domicilio en la provincia de Santiago del Estero, dedujo acción de hábeas data ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santiago del Estero, contra dicha provincia y/o contra la Policía local -Departamento de Investigaciones-, a fin de que se ordene la confidencialidad de los datos referidos a su persona y la inmediata entrega del archivo que los contenga.
Interpuso dicha acción a raíz de las investigaciones que -según dice-, de manera minuciosa y discriminatoria, fueron llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones (D2) de la Policía de la provincia respecto de su persona, lo cual lesiona, restringe y altera -en forma actual e inminente-, con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Asimismo, indicó que, debido al allanamiento y la clausura de aquella dependencia provincial, ordenados por la justicia local, y ante la medida cautelar dispuesta respecto de la documentación hallada, procura que se mantenga en la confidencialidad los datos personales existentes, referidos a sus antecedentes laborales, en cuanto se desempeñó en varios cargos gremiales, tanto a nivel provincial como nacional, y por ser afiliado y militante del Partido Comunista.
Fundó su pretensión en el art. 43 CN. (1), en las leyes 16986 (2) y 25326 (3), en el decreto reglamentario de esta última 1558/2001 (4), en la Constitución provincial (5) y en la ley local 6296 (6), incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, en el cap. IV del libro VII tít. I.
También solicitó, como medida cautelar y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en estos autos, la inmediata entrega de los archivos que contengan datos sobre su persona.
A fs. 8, el juez federal se declaró incompetente, con fundamento en el art. 117 CN., por estar demandada la provincia de Santiago del Estero, y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 11 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II. A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por V.E. en la sentencia publicada en Fallos 322:2023, in re "Santucho, Ana C. v. Nación Argentina y otros" (7), en tanto el archivo donde constan los datos personales del actor y respecto del cual se interpone la presente acción, pertenece a las autoridades públicas provinciales.
En tales condiciones, a raíz de lo allí expuesto, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de la justicia ordinaria de la provincia de Santiago del Estero.
Así lo pienso puesto que, además, el art. 36 ley nacional 25326 de Protección de los Datos Personales (8) establece que sólo procederá la competencia federal "cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales", supuestos que no se presentan en el sub iudice.
En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria del tribunal.- Ricardo Bausset.
Buenos Aires, noviembre 9 de 2004.- Considerando: I. Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto en Fallos 322:2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causae.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al procurador general.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Eugenio R. Zaffaroni.- Juan C. Maqueda.

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