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Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/PEN - Dto. 1570/01 s/ Proceso de Conocimiento

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/PEN - Dto. 1570/01 s/ Proceso de Conocimiento
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. La actora solicita, con carácter cautelar, la suspensión de los efectos PEN nro. 1570/01 y su modificatorio nro. 1606/01 y toda la reglamentación con fundamento en los extremos que invoca.
II. Reseñada como ha quedado la cuestión traída a conocimiento y decisión del Tribunal cabe precisar que la misma resuelta sustancialmente análoga a las resueltas por este Tribunal "in re" "CHAVA, MARIA LELIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY 16.986" Causa nro. 26.419/01, el 6 de diciembre del corriente, "BOSCH, MARIA CRISTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" Causa nro. 26.402/01, el 13 de diciembre de 2001, "PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY 16.986" Causa nro. 26.805/01, el 19 de diciembre de 2001, y "MANGANIELLO, EMILIO ORLANDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY 16.986" Causa nro. 27.926/01, el 21 de diciembre de 2001, corresponde remitirse -a los efectos de acceder al otorgamiento de la medida peticionada- en mérito a la brevedad, a los fundamentos expuestos en los decisorios individualizados, cuyas copias deberán agregarse como parte integrante del presente.
III. En punto al recaudo previsto por el artículo 199 del ritual, considero que la caución juratoria de la señora defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es suficiente contracautela.
A mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar respecto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01, en los términos de lo prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro. 1606/01, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas depositadas en cuentas caja de ahorro en pesos y dólares, cuentas corrientes en pesos y dólares, en plazo fijo -debiendo en este último caso efectuarse la entrega de los importes al vencimiento del plazo estipulado en la operación-.
2. Previo cumplimiento de la caución fijada en el considerando II, líbrese oficio al PODER EJECUTIVO NACIONAL -Jefatura de Gabinete de Ministros-, a la cartera ministerial correspondiente (Ministerio de Economía) y al Banco Central de la República Argentina, autoridad de aplicación del decreto nro. 1570/01 (artículo 8), a fin de poner a los mismos en conocimiento de la presente cuya copia deberá acompañarse.
Regístrese y notifíquese en el día (artículo 36 RIN). MARTÍN SILVA GARRETON-Juez Federal

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