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Carcarañá, S.A.C.I.



Carcarañá, S.A.C.I.

Buenos Aires, febrero 24 de 1998. - Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Carcarañá, S.A.C.I. s/quiebra s/incidente de apelación (Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y pesca, para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1º Que la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la resolución mediante la cual el juez de la quiebra había ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que reservara y mantuviera en favor del frigorífico fallido, durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, un cupo de 1390 toneladas de carne del tipo Cuota Hilton, similar al asignado para el año 1994, a fin de que fuera realizado juntamente con los establecimientos objeto del proceso de ejecución colectiva.
Contra esta decisión, el organismo interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
2º Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada se remitió a los fundamentos expuestos en el dictamen del fiscal de cámara según los cuales el derecho a exportar tal cantidad de esa carne constituía un bien material que se hallaba dentro del patrimonio de la fallida al tiempo de ser decretada la quiebra, acerca de cuya subsistencia le correspondía decidir al juez de este proceso por ser competente para entender todas las acciones de contenido patrimonial que recayeran sobre aquélla. El dictamen mencionado señaló que tales consideraciones ya habían sido formuladas al emitir opinión en la incidencia precedente vinculada con el derecho al mantenimiento de un cupo de la Cuota Hilton a los fines de la locación de los establecimientos de la fallida.Y agregó que lo resuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el sentido de asignar al frigorífico quebrado un cupo de 750 toneladas en los términos del art. 19 de la reglamentación aprobada por la resolución 2327 de 1993 de ese organismo, carecía de todo valor, porque había sido posterior a la resolución judicial recaída en dicha incidencia.
3º Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la decisión final del pleito ha sido implícitamente adversa a los derechos que la apelante funda en preceptos de índole federal, como lo son la ley 21.740 [EDLA, 1978-102] el decreto 2488 de 1991[EDLA, 1992-455], la ley 24.307 [EDLA, 1994-a104], y los reglamentos dictados con base a ellos.
4º Que el carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de los acreedores del fallido a un juez único, no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas; en la especie, del poder de policía del comercio de carnes y demás funciones de fomento y estímulo atribuidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación por las leyes referidas.
5º Que, en consecuencia, la habilitación para exportar la cuota de carne en cuestión sólo pudo entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a dicho organismo; sin perjuicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso de que la negara o limitara ilegítima o irrazonablemente.
6º Que, por tanto, a fin de determinar el cupo disponible a los fines de la liquidación, correspondía estar a lo resuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el sentido de redistribuir la cuota asignada al frigorífico concursado para el año 1994 con motivo del incumplimiento de la obligación de exportar impuesta por el art. 15 de la resolución 2327 del 1993 de ese organismo, reglamentaria del régimen de asignación de la cuota, y de limitarla a 750 toneladas según lo establecido en el art. 19 de esa misma reglamentación, en virtud del cual dicha secretaría está facultada para disponer de la cuota asignada a quienes se hallen en situación de concurso o quiebra.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelven los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 79. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítanse. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Enrique S. Petracchi. - Guillermo A. F. López. - Adolfo Roberto Vázquez. - Gustavo A. Bossert.

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